Actividades del programa para la "Transición de la Asistencia Pública al Trabajo" (Welfare to Work) |
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Son las actividades que permiten reunir los requisitos del Programa para la "Transición de la Asistencia Pública al Trabajo". La mayoría de los beneficiarios de CalWORKs deben participar en 20 horas de actividades principales. Su condado puede considerar aceptables todas o parte de las siguientes actividades principales:
- Un empleo subsidiado o no
- La experiencia laboral
- Capacitación en el lugar de trabajo
- Trabajo – estudio
- Trabajo por cuenta propia
- Servicio comunitario
- Educación y capacitación profesional
- Búsqueda de empleo y asistencia para la preparación para un trabajo
El resto de los requisitos del programa para la "Transición de la Asistencia Pública al Trabajo" se pueden cumplir mediante actividades secundarias, por ejemplo:
- Educación básica para adultos
- Capacitación en destrezas laborales relacionadas directamente con el empleo
- Educación directamente relacionada con el empleo
- Escuela secundaria
- Servicios de salud mental, adicciones y violencia familiar
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Activo circulante |
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Los recursos accesibles en efectivo que incluyen: cuentas de cheques y ahorros individuales/conjuntas; cuentas de retiro; acciones; bonos; derechos mineros y valor en efectivo de una póliza de seguro de vida.
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Adaptaciones razonables |
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Los arreglos o las modificaciones en un empleo o lugar de trabajo que permiten a un empleado desempeñar con éxito sus tareas laborales. |
Administrador de la Ley de Reconciliación Presupuestaria Consolidada (COBRA, por su sigla en inglés) |
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Una compañía externa que procesa las primas de COBRA o de OBRA. Como esta compañía puede estar situada en otro estado, puede no tener conocimiento de las leyes del seguro médico en el Estado de California. |
Afección médica de alto costo |
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De acuerdo con la definición de Medi-Cal, es la afección por la cual se incurre en gastos médicos mensuales promedio que son iguales a o el doble de las primas mensuales del seguro médico. Por ejemplo, si la prima mensual de la cobertura médica de un individuo es de $300, sus gastos médicos deben superar los $600 por mes para ser considerados una afección de alto costo. |
Afección preexistente |
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Es toda afección para la cual se proporcionó "atención médica" seis meses o menos antes de la fecha efectiva de la cobertura del seguro médico. Esta atención incluye el uso de medicamentos recetados, consultas médicas y servicios de salud. Durante un periodo de exclusión de una afección preexistente, ésta no está cubierta o, en algunos casos, la cobertura es limitada.
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Agencias de seguridad del empleo del estado (SESA, por su sigla en inglés) |
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Las agencias que recopilan y elaboran datos económicos, de mano de obra y de empleo en el ámbito local y de los estados. |
Anticipo del crédito fiscal sobre ingresos del trabajo (AEITC) |
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Un programa que permite a los individuos que tienen al menos un menor cualificado recibir con incrementos el Crédito fiscal de los ingresos ganados en su cheque de pago durante todo el año. |
Apelación |
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El procedimiento seguido cuando un individuo está en desacuerdo con la decisión de una compañía de seguros de reducir los servicios o denegar el tratamiento o el pago. |
Aporte familiar previsto (EFC, por su sigla en inglés) |
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La cantidad de dinero que se espera que una familia aporte a los gastos educativos. La Comisión Federal de Asistencia para los Estudiantes determina la cantidad de este aporte. |
Artículo 301 |
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Una regla que permite a ciertas personas mantener sus beneficios del Seguro Social después de haberse constatado que ya no están discapacitadas en términos médicos. Para que se pueda aplicar esta regla, un beneficiario debe estar incluido en un programa de asistencia laboral aprobado por el Seguro Social, y su participación aumenta la probabilidad de que el beneficiario deje de necesitar los beneficios del Seguro Social cuando haya completado el programa. La rehabilitación vocacional y el PASS son dos ejemplos de los "programas de asistencia laboral aprobados por el Seguro Social”.
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Asignación para las necesidades de manutención |
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Ésta es la cantidad de los ingresos que Medi-Cal determina que un individuo necesita para cubrir los gastos de la vida diaria, como alimentos, ropa y vivienda. |
Asilados |
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Las personas que no son ciudadanas estadounidenses, a quienes se permite permanecer en el país debido a su temor con motivos fundados a la persecución en sus propios países. |
Asistencia general |
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Un programa de un condado que brinda ayuda a las personas que no pueden mantenerse a sí mismas, o con la ayuda de sus amigos o familiares, otros fondos públicos u otros programas de asistencia.
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Asistencia personal en el lugar de trabajo |
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Los servicios que permiten a un empleado discapacitado desempeñar sus tareas laborales esenciales. |
Asistencia regular (definición de la SEIE) |
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- Asistir a una facultad o universidad durante, al menos, 8 horas semanales por semestre o trimestre.
- Ser alumno del 7º al 12º grado, al menos, 12 horas por semana.
- Tomar un curso de capacitación (con educación práctica) a fin de prepararse para un trabajo remunerado durante, al menos, 15 horas por semana.
- Tomar un curso de capacitación (sin educación práctica) durante 12 horas por semana.
En algunas circunstancias, como en caso de enfermedad o falta de transporte, los estudiantes pueden tomar menos horas de clase que las indicadas anteriormente y aún así se considera que éstos “asisten regularmente a una institución de enseñanza”, según la definición de la SEIE.
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Asistencia y manutención no monetarias |
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Se refiere a los alimentos o la vivienda provistos o pagados por una persona distinta del beneficiario de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI); esta asistencia se denomina a veces ISM. Desde el 9 de marzo de 2005, la vestimenta ya no se considera ISM.
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Atención de enfermos terminales |
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Los servicios cubiertos por la Parte A de Medicare para los individuos que padecen una enfermedad terminal. Los servicios pueden comprender los medicamentos para el control de los síntomas y los analgésicos, servicios de apoyo y médicos de un hospital para enfermos terminales aprobado por Medicare y otros servicios no cubiertos de otra manera por Medicare. Los enfermos terminales son atendidos usualmente en sus hogares; sin embargo, Medicare puede cubrir una internación hospitalaria a corto plazo y una atención de relevo de pacientes internados (es decir, cuidar a un paciente terminal en un hospital para que el prestador de cuidados habitual pueda tomarse un descanso). |
Atención de pacientes internados |
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Los servicios médicos que recibe un individuo cuando es hospitalizado. |
Atención en una clínica de enfermería especializada |
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Servicios que incluyen un cuarto semiprivado, comidas, enfermeras especializadas y rehabilitación, así como otros cuidados y suministros. Medicare cubre la atención en una clínica de enfermería especializada después de que el individuo estuvo hospitalizado por 3 días. |
Atención supervisada |
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Supervisar las actividades de una persona con un trastorno cognitivo para garantizar que no se cause daños a sí misma o a otras personas.
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Atención/Tratamiento médicos |
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Es toda atención médica recibida por un individuo que padece de una afección. Los ejemplos de un tratamiento médico incluyen medicamentos recetados, citas con un médico y fisioterapia o terapia psicológica.
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Autorización Previa |
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Auxilios paramédicos |
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Los servicios recomendados por un doctor y administrados a menudo por proveedores de cuidados en el hogar. En general, estos servicios demandan cierto nivel de capacitación o criterio que son fundamentales para la salud del beneficiario. Los ejemplos comunes incluyen inyecciones, la administración de medicamentos, inserción y cuidado de catéteres, alimentación por sonda, atención de respiradores y tubos de oxígeno, curación de heridas y otros servicios con materiales estériles.
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Aviso sobre las medidas tomadas (NOA, por su sigla en inglés) |
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El nombre oficial que se usa en la correspondencia entre Medi-Cal y los beneficiarios. |
Ayuda temporal para familias necesitadas (TANF, por su sigla en inglés) |
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Un programa federal de bienestar público, conocido anteriormente como la Ayuda para las familias con menores a cargo (AFDC, por su sigla en inglés), que provee un ingreso suplementario y acceso a Medi-Cal para los adultos que cuentan con bajos ingresos y que tienen hijos. En California, TANF es conocido como CalWORKs. |
Beneficiario |
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La persona que recibe un beneficio.
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Beneficiario cualificado de Medicare (QMB, por su sigla en inglés) |
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- calificar para las Partes A y B de Medicare,
- tener ingresos contables al 100% o por debajo del 100% del Nivel de pobreza federal (hasta el 31 de marzo de 2009, $867 para los individuos y $1,167 para las parejas por mes),
- tener bienes por la cantidad límite o por debajo de ésta ($4,000 para los individuos y $6,000 para las parejas), y
- reunir todos los otros requisitos necesarios de Medi-Cal.
Este programa no otorga beneficios en forma retroactiva.
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Beneficiario de Medicare con ingresos bajos especificados (SLMB, por su sigla en inglés) |
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Un programa de Medicare Savings que paga las primas de la Parte B de Medicare. Para reunir los requisitos, un individuo debe:
- calificar para las Partes A y B de Medicare,
- tener ingresos contables por debajo del 120% del Nivel de pobreza federal (hasta el 31 de marzo de 2009, $1,040 para los individuos y $1,400 para las parejas),
- tener bienes por la cantidad límite o por debajo de ésta ($4,000 para los individuos y $6,000 para las parejas), y
- reunir todos los otros requisitos de Medi-Cal.
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Beneficiario representativo |
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Un individuo que recibe los beneficios en nombre y representación de otro. El Seguro Social conduce una cuidadosa investigación antes de designar a un familiar, amigo u otro tercero como el beneficiario representativo de los individuos que necesitan ayuda para administrar sus beneficios. |
Beneficios (Seguro de discapacidad del Estado de California - SDI) |
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Es una cantidad que reemplaza los ingresos semanales y que dura en general un máximo de 52 semanas. Los beneficios basados en la cobertura optativa de un empleo autónomo son pagados en general por un máximo de 39 semanas. Los pagos se basan en los ingresos de un individuo durante el periodo de base del programa SDI, el cual es anterior al comienzo de la discapacidad. |
Beneficios para hijos adultos discapacitados (DAC) |
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Beneficios para menores establecidos en el Título II |
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Los beneficios recibidos porque uno de los padres es (o era) elegible para el Seguro de Discapacidad o la jubilación del Seguro Social. Estos beneficios terminan a los 18 años de edad, salvo que el menor asista a la escuela secundaria, en cuyo caso se prolongan hasta los 19 años.
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Bienes |
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Los bienes de propiedad de una persona, como una casa. |
Bienes líquidos |
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El dinero en efectivo u otros bienes que se pueden convertir en dinero en efectivo dentro de 20 días, excluidos los días no hábiles. Estos bienes incluyen: las cuentas de ahorro y de cheques, acciones, bonos, acciones de fondos mutuos, pagarés, hipotecas y pólizas de seguros de vida. |
Boleto |
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Un formulario estándar que indica que se reúnen los requisitos para el Programa “Boleto para trabajar”. Las personas que deseen recibir sus boletos con anterioridad podrán solicitarlos llamando al Gerente del Programa de Boletos al (866) 968-7842.
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Boleto temporalmente inactivo |
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Es un Boleto para trabajar que se ha desactivado temporalmente porque un beneficiario no ha podido progresar con su Plan de trabajo individual debido a una enfermedad o discapacidad. El reloj se detiene en el momento de la revisión del progreso oportuno logrado, y los beneficiarios no son penalizados por la demora. |
BPQY |
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Un informe que resume sus beneficios actuales de discapacidad del Seguro Social.
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Buy-in de Medicare |
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Un programa que permite a los individuos discapacitados que trabajan mantener la cobertura de Medi-Cal (Medicaid) mediante el pago de las primas. En California, esta prestación se llama Programa para trabajadores discapacitados al 250% de California. |
Cálculo de los ingresos contables |
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Este cálculo se usa para determinar cuánto de sus ingresos provenientes y no provenientes del trabajo se cuentan cuando se evalúa si usted califica para los beneficios de la SSI.
Paso 1: Si sus ingresos no provienen del trabajo, sino, por ejemplo, de los beneficios del Seguro de discapacidad del Seguro Social (SSDI), résteles una "exclusión de ingresos general" de $20 para calcular sus ingresos contables no provenientes del trabajo. Si no recibe ingresos no derivados del trabajo, esta deducción se aplica a cualquier ingreso ganado.
Paso 2: Si sus ingresos provienen del trabajo (por ejemplo, de un salario), résteles una "exclusión de ingresos provenientes del trabajo" de $65 (junto con la "exclusión de ingresos general" de $20 que no había aplicado a los ingresos de sus beneficios), más cualquiera de los Gastos laborales relacionados con una discapacidad (IRWE, por sus siglas en inglés). Ahora divida esta cifra por 2 para calcular sus ingresos contables provenientes del trabajo.
Paso 3: Sume sus ingresos contables no provenientes del trabajo a sus ingresos contables provenientes del trabajo para calcular sus ingresos contables totales.
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Cálculo de los ingresos contables (CIC, por sus siglas en inglés) |
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La fórmula usada para calcular los ingresos y determinar si una persona reúne los requisitos necesarios para tener acceso a los programas ligados a la Seguridad de ingreso suplementario (SSI) y los programas de Medi-Cal para las personas con necesidades médicas, de la tercera edad y discapacitadas. Paso 1: Si recibe ingresos no derivados del trabajo (por ejemplo, beneficios del Seguro de discapacidad del Seguro Social [SSDI]), sustraiga los $20 dólares correspondientes a la "Exclusión de ingresos general" para calcular sus ingresos no derivados del trabajo contables. Si no recibe ingresos no derivados del trabajo (beneficios), esta exclusión se aplica a cualquier ingreso proveniente del trabajo. Paso 2: Si tiene ingresos provenientes del trabajo (por ejemplo, salarios), résteles $65 dólares correspondientes a la "Exclusión de ingresos general" (junto con los otros $20 dólares que no ha aplicado a los ingresos no derivados del trabajo) y los gastos laborales relacionados con la discapacidad, y divida la cifra resultante por dos para calcular sus ingresos provenientes del trabajo contables. Si incurre en gastos laborales porque es invidente, réstelos después de dividir por dos. Paso 3:Sume sus ingresos contables no provenientes del trabajo a los ingresos contables provenientes del trabajo para calcular sus ingresos contables totales. Los distintos programas de Medi-Cal pueden incluir más deducciones o excluir ciertos tipos de ingresos. Véanse las descripciones de los programas para obtener más detalles. |
Cantidad devengada en efectivo |
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El componente de los ahorros de una póliza de seguro de vida entera, el cual procede de una porción de las primas pagadas por el asegurado. |
Cantidad máxima vitalicia |
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La cantidad limitada que un asegurador pagará por sus gastos médicos. Por ejemplo, un plan podría cubrir los costos médicos hasta que se hayan gastado $100,000; a partir de ese límite, ya no ayudará a pagarlos.
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Capacitación en el trabajo (OJT, por su sigla en inglés) |
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Una actividad en el trabajo, de acuerdo con el Programa de transición del bienestar público al trabajo, que permite a los participantes de CalWORKs adquirir destrezas. Un empleador del sector público o privado puede ser remunerado por la capacitación en el trabajo de un beneficiario de CalWORKs. |
Cargo de rescate |
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La penalidad que un individuo debe pagar cuando toma fondos prestados contra el valor en efectivo de una póliza de seguro de vida entera. Este cargo disminuye cuanto más tiempo el individuo está asegurado. |
Categoría de requisitos |
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Uno de varios tipos de programas de cobertura médica, ofrecidos por Medi-Cal. Cada categoría establece requisitos necesarios específicos, y un individuo puede tener derecho a más de una categoría. |
Categorías de Medicamentos |
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Cifra de umbral individual |
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Un límite de ingresos personales que permite a un individuo mantener la cobertura de Medi-Cal relacionada con la Seguridad de ingreso suplementario cuando sus ingresos exceden la cifra de umbral del Estado. El Seguro Social determinará una cifra de umbral individual si la persona incurre en gastos laborales relacionados con su discapacidad o porque es invidente, o si está en un Plan para lograr la autosuficiencia, o si tiene un asistente personal remunerado con fondos públicos, o si incurre en gastos médicos que exceden de la cantidad del nivel promedio del Estado.
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Cobertura Acreditable |
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Se trata de una cobertura que brinda, al menos, los mismos beneficios que la Parte D de Medicare. Su plan de cobertura médica puede explicarle si su cobertura es acreditable o no. |
Cobertura grupal |
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Cobertura ofrecida a un individuo por medio de un grupo, por ejemplo, una cobertura auspiciada por un empleador, una asociación afiliada o grupal profesional. |
Cobertura individual |
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Es la cobertura que puede comprar directamente a una compañía de seguros, en general por medio de un agente. Usted es responsable de pagar toda la prima, y la mayoría de las pólizas individuales establecen un proceso de aprobación del historial médico.
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Cobertura médica contratada por el empleador |
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Cobertura médica ofrecida por un empleador.
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Cobertura médica grupal contratada por una asociación |
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Cobertura grupal ofrecida por medio de una asociación, tal como un sindicato, gremio u asociación profesional.
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Cobertura médica privada |
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Toda cobertura que no está financiada por el Gobierno Federal, de los estados o local. La cobertura médica privada puede ser pagada por un individuo, un empleador, o una asociación. |
Cobertura optativa |
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Seguro por discapacidad opcional del estado (SDI) para los trabajadores independientes. Los individuos deben pagar primas basadas en los impuestos de un trabajo por cuenta propia. A diferencia del SDI para los empleadores, la cobertura opcional provee en general los beneficios de un reemplazo de ingresos por un plazo máximo de 39 semanas. |
Cobertura prorrogada |
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Compañía de seguros contratadas por Medicare |
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Compañía de seguros privada que contrata con Medicare. |
Compensación a Trabajadores por Accidentes en el Trabajo
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Un programa que reemplaza su ingreso cuando no puede trabajar debido a alguna lesión sufrida en el trabajo.
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Comportamiento ilícito grave |
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Una grave infracción de la política de la compañía, o la perpetración de un delito que afecta el lugar de trabajo, los cuales pudieran traer como consecuencia la pérdida de los beneficios de COBRA. Aunque un "comportamiento ilícito grave" no está definida en la legislación de COBRA, los ejemplos anteriores incluyen la malversación de fondos, declaraciones falsas, hurto y actos de violencia no relacionados con el trabajo. |
Comunidad de renovación |
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Comunidad empresarial |
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Consejo de Apelaciones de Medicare |
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Constancia de buena salud |
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La revisión del historial médico de un individuo, o la conducción de pruebas médicas, para determinar si se cumplen los requisitos necesarios para la cobertura. Los individuos que seleccionan una cobertura mediante un grupo durante el periodo de inscripción inicial para el monto del plan garantizado no deben usualmente presentar una constancia de buena salud. |
Constancia médica del Seguro Social solamente |
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Esta constancia certifica que un individuo reúne los requisitos médicos necesarios para tener acceso a los programas de discapacidad del Seguro Social. Los individuos pueden usar este comprobante médico para solicitar OBRA, aun cuando no reúnan los requisitos necesarios para tener derecho a los programas de discapacidad del Seguro Médico por otros motivos que no sean médicos. |
Control parental |
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El Seguro Social utiliza este parámetro para verificar si un beneficiario debe recibir la tasa de beneficio para la vida independiente. Se considera que un menor está bajo “control parental” si el padre está autorizado a tomar decisiones en su nombre.
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Controles de utilización |
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Son las normas que utilizan los planes para mantener un bajo nivel de costo de los medicamentos recetados. Por ejemplo, puede necesitar una autorización previa del plan para utilizar un medicamento en particular. |
Coordinador de incentivos laborales comunitarios (CWIC) |
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El gobierno federal les paga a los planificadores de beneficios de las comunidades de todo el país para que ayuden a la gente a pensar acerca de temas relacionados con los incentivos laborales y los beneficios. Los CWIC son planificadores de beneficios capacitados por la Administración del Seguro Social para ayudar a los beneficiarios con los distintos programas, incluso la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y el Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI), además de otros programas relacionados.
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Copago o pago compartido |
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La cantidad fija de dinero que un individuo debe pagar cuando recibe la atención médica. Por ejemplo, es posible que tenga que pagar $10 por cada receta de medicamentos que compra.
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Coseguro |
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La porción del pago de los servicios médicos que un individuo debe pagar. Por ejemplo, su cobertura médica puede pagar el 80% de los costos de un servicio, mientras que usted paga el 20% restante.
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Costo compartido (SOC, por su sigla en inglés) |
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La cantidad de dinero que un individuo paga por los gastos médicos antes de comenzar la cobertura de Medi-Cal. |
Cobertura Acreditable |
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Según la HIPAA, la cobertura acreditable es la cobertura médica previa que le permite reducir los períodos de exclusión por afección preexistente cuando solicita una nueva cobertura. La mayor parte de las formas de cobertura médica pueden considerarse acreditables.
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Crédito fiscal |
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Una reducción de dólar por dólar de los impuestos. Se puede usar un crédito fiscal como una deducción de los impuestos adeudados. |
Crédito fiscal de los ingresos provenientes del trabajo (EITC, por su sigla en inglés) |
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Un crédito federal del impuesto a la renta para los trabajadores y las familias de bajos ingresos. Este crédito reduce la cantidad del impuesto a la renta federal que se adeuda y puede resultar en un cheque de reembolso. |
Crédito fiscal del Programa de transición del bienestar público al trabajo |
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Crédito fiscal por una oportunidad laboral (WOTC, por su sigla en inglés) |
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Un programa federal que alienta a los empleadores a contratar a las personas que buscan trabajo de uno de los nueve grupos de interés ofreciendo a los empleadores un crédito fiscal federal. El objeto de este programa es ayudar a las personas que buscan empleo en los grupos de interés a superar las barreras para conseguir uno. |
Cualquier deducción de ingresos |
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Cuidados a largo plazo |
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Los servicios que ayudan a las personas con necesidades médicas y personales a largo plazo. Los cuidados a largo plazo incluyen los servicios médicos, fisioterapia, asistencia de custodia y ayuda para las actividades de la vida diaria (vestirse, comer, bañarse, etc.). Estos cuidados se pueden prestar en el hogar, en la comunidad, o en instituciones, entre ellas hogares de ancianos y residencias con asistencia para las actividades diarias. Medicare no pagará exclusivamente por una asistencia de custodia. |
Cuidados médicos en el hogar |
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Los servicios cubiertos por Medicare que incluyen: enfermeras especializadas periódicas o de medio día; ayudantes médicos en el hogar; fisioterapia; terapia ocupacional; fonoaudiólogo; servicios sociales médicos; equipo médico durable (como sillas de ruedas, camas de hospital, oxígeno y andadores); suministros médicos; y otros servicios. |
Declaración jurada de asistencia |
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Un contrato firmado por el patrocinador que demuestra que el inmigrante que solicita una visa de residencia no dependerá del gobierno para una asistencia en efectivo ni una atención a largo plazo (hogares de ancianos). Hay dos tipos de declaraciones juradas de asistencia: las antiguas (tradicionales) y las nuevas (ejecutables).
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Deducción de los ingresos provenientes del trabajo |
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Los ingresos provenientes del trabajo que no se toman en cuenta cuando se calculan los ingresos contables. Este cálculo evalúa si un individuo reúne los requisitos financieros para los programas del Nivel de pobreza federal para ancianos y discapacitados (ADFLP, por su sigla en inglés), de Tratamiento del cáncer cervical y de mama (BCCTP, por su sigla en inglés), de los Servicios de ayuda en el hogar (IHSS), para las Personas con necesidades médicas (MN) y para los trabajadores discapacitados al 250% de California (250% CDW, por su sigla en inglés) de Medi-Cal. |
Deducible |
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El importe que un beneficiario debe pagar antes (de) que Medicare comience a cubrir los gastos. Para la Parte A, se debe pagar el deducible en cada periodo de beneficios, mientras que para la Parte B, se lo debe pagar cada año. |
Deducible |
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La cantidad que un individuo debe pagar por los servicios médicos antes de que la compañía de seguro comience a cubrir los gastos. |
Derechos de inscripción especial |
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Los derechos que permiten a un individuo reunir los requisitos para una cobertura médica sin tener que pasar por un proceso de aprobación de su historial médico. Se pueden solicitar los derechos de inscripción especial a un empleador dentro de los 30 días de haber vencido o terminado la cobertura médica. Estos derechos se aplican a los individuos que no se inscriben durante el periodo de inscripción inicial, o que han perdido su cobertura médica. |
Derivación |
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Desembolso máximo |
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La cantidad máxima de dinero que tiene que pagar por sus gastos médicos en un año. Después de saldar el desembolso máximo, su póliza pagará todo el costo de los servicios cubiertos. El reembolso máximo no toma en cuenta las primas que usted paga, y puede considerar ciertos otros costos o no. |
Desempleado |
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En general, CalWORKs define al desempleado como una persona que trabajó menos de 100 horas en las últimas 4 semanas. En un hogar de dos padres, uno de ellos puede trabajar más de 100 horas por mes siempre que los ingresos familiares después de las deducciones (ingresos contables) estén por debajo del límite de ingresos establecido para el programa.
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Días de reserva durante la vida de una persona |
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Los días subsiguientes a una hospitalización de 90 días. Medicare autoriza 60 días de reserva por periodo de beneficios que sólo se pueden usar una vez durante la vida de una persona. Medicare cubrirá estos días de reserva, ya sea que el individuo use todos en una sola vez o mientras vive. Sin embargo, esta persona deberá pagar el coseguro diario de $512 para 2008.
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Discapacidad (definición usada por CalWORKS) |
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Una afección que se espera que durará al menos 30 días y que menoscaba notablemente la capacidad del individuo de mantener un trabajo regular o participar en las actividades de la transición del bienestar público al trabajo.
Para que un individuo sea eximido de las actividades de la transición del bienestar público al trabajo debido a su discapacidad, un beneficiario de CalWORKs debe presentar una constancia médica que explique la discapacidad, su duración prevista y la medida en que afecta un empleo regular o las actividades de la transición del bienestar público al trabajo. El individuo debe también buscar activamente un tratamiento médico para calificar para esta exención. |
Discapacidad (definición usada por el Seguro de discapacidad del Estado de California [SDI, por su sigla en inglés]) |
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Toda enfermedad o lesión que impide a un individuo hacer su trabajo regular o habitual. El SDI incluye las discapacidades causadas por una cirugía optativa, un embarazo, un parto, o una afección médica afín. La discapacidad debe ser comprobable por un proveedor médico. El programa SDI puede solicitar a ciertos candidatos a que se sometan a un examen médico independiente para determinar la condición de discapacidad. |
Discapacidad (definición usada por el Seguro Social para los niños) |
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Se considera que un menor de 18 años de edad es discapacitado si tiene una discapacidad física o mental -o una combinación de discapacidades- que se puede determinar médicamente, que origina limitaciones funcionales graves y marcadas, que previsiblemente puede causar la muerte, o que se ha prolongado o puede prolongarse durante un periodo continuo no inferior a 12 meses.
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Discapacidad (definición usada por los aseguradores privados) |
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La definición de discapacidad se puede dar en dos niveles: la discapacidad para participar en la propia ocupación del empleado (trabajo regular) en el primer nivel, y la discapacidad para participar en cualquier ocupación (cualquier trabajo) en el segundo nivel. Léanse las definiciones de discapacidad en las pólizas respectivas. |
Discapacidad (Definición utilizada por el Seguro Social) |
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La imposibilidad de realizar un trabajo sustancial y lucrativo (SGA, por sus siglas en inglés) debido a un impedimento físico o mental que se puede confirmar médicamente, el cual se anticipa resultará en el fallecimiento de la persona o durará un periodo continuo de al menos 12 meses. La persona deberá ser incapaz de hacer su trabajo previo y además no podrá efectuar ningún otro tipo de SGA existente en la economía nacional, considerando su edad, educación y experiencia laboral. Es irrelevante si existe un trabajo en el área inmediata, o si hay una vacante para un trabajo específico, o si el trabajador podría ser contratado si solicitara trabajo. La discapacidad del trabajador debe ser la razón principal por la cual éste no puede efectuar un SGA.
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Disposiciones 1619 (b) del Seguro Social |
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Las disposiciones 1619 (b) permiten a los beneficiarios de la Seguridad de Ingreso Suplementario retener la cobertura de Medi-Cal cuando sus ingresos combinados son demasiado altos para cualquier beneficio en efectivo de SSI. Para continuar recibiendo Medi-Cal, usted debe cumplir con todos los requisitos establecidos por las disposiciones 1619 (b) del Seguro Social:
- usted ha recibido el pago de un beneficio de SSI en los últimos doce meses.
- usted reúne los requisitos relacionados con una discapacidad médica.
- usted reúne los requisitos no relacionados con una discapacidad.
- usted necesita la cobertura de Medi-Cal para continuar trabajando.
- Sus sueldos se encuentran por debajo de la cifra de umbral anual de $34,346 ($35,906 para las personas invidentes) de acuerdo con las disposiciones 1619 (b) [desde el 2008 en California].
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Dualidad de cobertura |
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Un término usado para describir a los individuos que reúnen los requisitos tanto para Medi-Cal como para Medicare. |
Educación básica para adultos |
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Las clases ofrecidas a los beneficiarios de CalWORKs para que adquieran conocimientos básicos de lectura, escritura y matemáticas. |
Empleo activo requerido |
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Es la cantidad minima de horas semanales que un empleado debe trabajar para calificar y continuar reuniendo los requisitos necesarios para tener las prestaciones.
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Empleo no subsidiado |
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Un empleo que no es reembolsado a un empleador por el Programa CalWORKs. |
Empleo subsidiado (público y privado) |
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Encargado del Plan para lograr la autosuficiencia (PASS, por su sigla en inglés) |
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Un especialista que aprueba y supervisa los Planes para lograr la autosuficiencia. |
Entidad Revisora Independiente |
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Una persona fuera del plan de la Parte D que analiza las apelaciones. Se trata de la primera persona fuera del plan que revisa la apelación durante el proceso de apelación de la Parte D. |
Estado de salud |
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La Ley HIPAA y leyes similares de California impiden que los planes de cobertura médica ofrecida por un empleador denieguen un seguro basándose en el estado de salud, lo cual incluye enfermedades físicas y mentales, el historial de reclamaciones, recibos de servicios médicos, el historial médico, información genética, una declaración de asegurabilidad y la discapacidad.
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Estampillas de alimentos |
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Un programa financiado federalmente que ayuda a las personas de bajos ingresos a comprar alimentos. |
Estándares básicos mínimos de cuidados apropiados (MBSAC, por su sigla en inglés) |
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Una herramienta usada por el Departamento de Servicios Sociales de California para determinar los requisitos para tener derecho a CalWORKs. |
Estudiante (definición de la SEIE) |
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Etapa lograda |
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Los hitos susceptibles de ser medidos que demuestran el progreso logrado para alcanzar una meta vocacional en un Plan para lograr la autosuficiencia. Por ejemplo, si la meta es obtener un trabajo, la búsqueda de empleo sería considerada una etapa lograda. |
Evaluación de las necesidades |
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Una evaluación que mide las destrezas de un individuo para efectuar las actividades de la vida diaria (vestirse, asearse, bañarse, comer, respirar, moverse por la casa) y las actividades funcionales de la vida diaria (hacer las tareas domésticas, hacer las compras, tomar los medicamentos, prepararse las comidas, administrar las finanzas y valerse por sí mismo fuera de la casa). La evaluación de las necesidades determina el nivel de asistencia que un individuo puede requerir en el Programa de servicios de ayuda en el hogar. |
Eventos calificadores |
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Los eventos que pueden dar como resultado la terminación de la cobertura médical grupal auspiciada por el empleador, pero que permiten a un individuo reunir los requisitos para COBRA u otra continuación de la cobertura. Lea los detalles en la descripción del Programa COBRA. |
Excepción |
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Un pedido al plan de cubrir un medicamento que no está en el vademécum o para que se dejen sin efecto los controles de utilización. |
Exclusión |
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Un servicio que un plan de cobertura médica no pagará; la cirugía plástica, por ejemplo, no está cubierta por la mayoría de los planes.
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Exclusión de ingresos general (programa de la Seguridad de ingreso suplementario) |
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Es la cantidad de $20 dólares de ingresos provenientes o no del trabajo que no se toma en cuenta cuando se calcula el monto para el beneficio de la Seguridad de ingreso suplementario (SSI, por su sigla en inglés). |
Exclusión de los ingresos provenientes del trabajo para estudiantes (SEIE) |
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Exclusiones en la consideración de bienes |
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CAPI no considera los siguientes bienes cuando determina sus recursos contables:
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la vivienda y el terreno circundante
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los artículos del hogar y los efectos personales cuyo valor total es de $2,000 o menos
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un automóvil si: es necesario para ir al trabajo o para recibir un tratamiento médico, está modificado para que lo use una persona discapacitada, provee un medio de transporte necesario para realizar las actividades diarias básicas, o tiene un valor de
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los bienes usados en una actividad o empresa que son esenciales para el autoabastecimiento
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los recursos que una persona invidente o discapacitada necesita para cumplir con un Plan para lograr la autosuficiencia (PASS, por su sigla en inglés)
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ciertas acciones de propiedad de algunos indios nativos de Alaska
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todo seguro de vida, si el valor nominal total de todas las pólizas de una persona no excede de $1,500; de lo contrario, los valores de rescate en efectivo de las pólizas del
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las tierras restringidas asignadas a los indios nativos de los EE. UU.
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la ayuda en caso de catástrofe.
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el lote para entierro, cualquiera sea su valor, y los subsidios de sepelio hasta $1,500.
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los pagos retrobienes hechos conforme al Título XVI (SSI) o el Título II (SSDI) durante 6 meses.
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la asistencia para la vivienda.
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nueve meses de pagos recibidos como compensación por los gastos o las pérdidas sufridas como consecuencia de un delito
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nueve meses de ayuda para la reubicación
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Exención |
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Una cantidad especificada de ingresos provenientes o no provenientes del trabajo que no es tomada en cuenta para los requisitos financieros que se deben reunir para un programa de Medi-Cal. |
Exención de ingresos |
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Exención para personas indigentes |
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Una exención de valoración para los solicitantes del Programa de ayuda en efectivo para inmigrantes (CAPI, por su sigla en inglés), cuyo patrocinador firmó una antigua declaración jurada de asistencia. Se considera que una persona es indigente si percibe menos del monto de la prestación de la Seguridad de ingreso suplementario (SSI, por su sigla en inglés), $637 por mes en 2008 para un individuo ($956 para una pareja).
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Eximido |
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Experiencia laboral |
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Extranjero Cualificado |
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Un individuo que es:
- Residente legal permanente,
- asilado,
- refugiado,
- persona a quien se permite ingresar en los Estados Unidos por al menos 1 año por razones de emergencia o interés social,
- persona a quien se concede el aplazamiento de la deportación o la repatriación,
- persona suyo ingreso condicional fue autorizado,
- ciudadano cubano o haitiano que ingresa en el país, o
- un cónyuge o un menor que es víctima de la violencia doméstica, o el padre de un menor que es víctima de la violencia doméstica.
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