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disability benefits 101: Cómo trabajar con una discapacidad en California
La Parte D de Medicare y usted - Los detalles específicos: cómo conseguir los medicamentos que necesita
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La Parte D de Medicare establece que todos los beneficiarios podrán elegir entre al menos dos planes. Cada plan de medicamentos inicial deberá ser aprobado por el gobierno. Los proveedores de estos planes deberán informarle sus características, sus costos y cómo se puede inscribir. Los planes de medicamentos recetados deben enviarle una notificación 60 días por anticipado antes de retirar una medicina contenida en su recetario. También deberán notificarle si cambian la forma en que usted debe pagar por la cobertura. Si es beneficiario de Medi-Cal y ésta cubre un medicamento no incluido en ningún recetario de los planes de Medicare, Medi-Cal le ayudará a pagar el costo.

Si necesita un medicamento que no está incluido en el recetario de su plan, podrá presentar una apelación o una excepción. Usted (el beneficiario) tendrá que ser quien presente la apelación a su plan de medicamentos. Si éste decide no cubrir la medicina, podrá apelar la decisión ante una Junta de revisión independiente. Si le niegan la apelación, podrá recurrir entonces a un Juez de derecho administrativo. Si éste la rechaza, podrá recurrir al Consejo de apelaciones de Medicare. Si le refutan la apelación, podrá recurrir finalmente a un Tribunal Federal. También podrá solicitar una revisión acelerada (más rápida).

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http://es.disabilitybenefits101.org/ca/special/partd/feature8.htm