disability benefits 101: Cómo trabajar con una discapacidad en California
Programa Medi-Cal para trabajadores discapacitados de California al 250% (250% CWD): Preguntas frecuentes
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1) ¿Qué es el programa 250% CWD de Medi-Cal?

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El programa 250% CWD ofrece una cobertura Medi-Cal de servicios integrales a los trabajadores discapacitados cuyos ingresos son demasiado altos para acceder a otras categorías de Medi-Cal. En este programa, sus ingresos contables pueden alcanzar hasta el 250% del nivel de pobreza federal y seguir recibiendo los beneficios de Medi-Cal. Los beneficiarios pagan una prima mensual proporcional a sus ingresos para esta cobertura médica. El programa 250% CWD de Medi-Cal entró en vigencia el 1 de abril de 2000.

2) ¿Qué es el nivel de pobreza federal (FPL)?

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A mediados de la década de 1960, el Seguro Social comenzó a publicar artículos con estadísticas nacionales de pobreza. Se establecieron cifras de umbral, para lo cual se tomó en cuenta el costo de una canasta adecuada mínima para distintos tamaños de familia y se multiplicó ese costo por tres para calcular otros gastos. Las familias indigentes eran aquellas cuyos ingresos anuales se encontraban por debajo de la cifra de umbral establecida para un tamaño dado de familia.

El Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) de los EE. UU. determina el nivel de pobreza federal actual. Estas pautas son la base para que muchos programas gubernamentales determinen los requisitos financieros. Cada año, el HHS publica las Pautas de Pobreza Federal en la Gaceta Oficial de los EE. UU.

Para determinar la elegibilidad y los costos de las primas de este programa de Medi-Cal sólo se considera el Nivel de Pobreza Federal para un individuo y para las parejas casadas. Para el 31 de marzo de 2010, el FPL para los individuos es de $10,830 por año ($14,570 para una pareja).

3) ¿Cómo calculo el monto mensual correspondiente al 250% del nivel de pobreza federal?

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Primero, considere el nivel de pobreza anual para el tamaño de su grupo familiar ($10,830 para un individuo, $14,570 para una familia de dos o más miembros) y divida este número por 12 para obtener el FPL mensual.

Luego, multiplique el ingreso mensual del FPL por 2,5 y redondee esa cifra hacia el valor más alto.

Esta cifra representará el 250% del FPL por mes, el cual es de $2,257 para un individuo y $3,036 para una pareja, hasta el 31 de marzo de 2010.

4) ¿Todos mis ingresos se toman en cuenta cuando se determina el 250% del FPL para este programa de Medi-Cal?

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No. Este programa aplica el cálculo de los ingresos contables para determinar sus ingresos. Además, para determinar sus ingresos contables, el programa 250% CWD no considera los ingresos provenientes de beneficios por discapacidad públicos o privados (como SDI, SSI, SSDI, STD, LTD).

Nota importante: Las normas de ingresos atribuidos de ingresos y bienes de Medi-Cal se aplican cuando los ingresos familiares de un trabajador son combinados, por ejemplo, si el cónyuge también tiene ingresos.

5) ¿Se conoce el programa 250% CWD de Medi-Cal con otro nombre?

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Sí. En el ámbito nacional, este programa se denomina Buy-In Medicaid. Esta categoría de elegibilidad no existe actualmente en muchos estados. Aquellos que sí ofrecen este programa establecen la forma de administrarlo.

6) ¿Existen otras categorías de elegibilidad de Medi-Cal?

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Sí. Hay distintas categorías de elegibilidad para Medi-Cal, cada una de las cuales establece requisitos exclusivos. Además de la categoría 250% CWD, el Db101 brinda información detallada sobre los siguientes programas de Medi-Cal:

Para obtener información sobre otras categorías de elegibilidad, comuníquese con un planificador de beneficios o un empleado de Medi-Cal especializado en elegibilidad.

7) ¿Quién es elegible para el programa 250% CWD de Medi-Cal?

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Requisitos:
  1. Debe adecuarse a la definición de discapacidad de Medi-Cal. Sus ingresos provenientes del trabajo no se consideran cuando se determina que existe o persiste una discapacidad;
  2. Sus ingresos contables totales no deben exceder del 250% del FPL (consulte la pregunta frecuente 3);
  3. Debe reunir los requisitos de bienes de Medi-Cal. Este programa excluye todas las cuentas de jubilación aprobadas por el Servicio de Impuestos Internos (IRS), como las cuentas 401k y 403b solventadas por los empleadores, y las cuentas de jubilación individuales (IRA), autorizadas en los códigos del IRS;
  4. Sus ingresos no derivados del trabajo contables son menores que la tasa de beneficios de la SSI/SSP apropiada; una vez más, los beneficios por discapacidad no se consideran;
  5. Debe estar trabajando.

8) ¿Cuánto cuesta la cobertura del programa 250% CWD de Medi-Cal?

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Hasta el 31 de marzo de 2010, la Tabla de Primas del Programa 250% CWD de California indica la escala de las primas mensuales, de $20 a $250 para un individuo elegible, o de $30 a $375 para una pareja elegible. Sus primas mensuales se basan en los ingresos contables totales mensuales.

Las primas pueden aumentar o disminuir de acuerdo con los cambios experimentados en sus ingresos contables. La Oficina de Responsabilidad contra Terceros de Medi-Cal le facturará esta prima el día 23 de cada mes.

9) ¿El dinero que tengo en el banco o mis bienes, como mi casa o mi auto, afectan mi elegibilidad para este programa?

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Sí. Usted puede tener bienes por un valor de hasta $2,000 ($3,000 para una pareja). Algunos de sus bienes, como su casa y su auto, no se consideran para este programa. Haga clic aquí para ver la lista de otras excepciones.

Estos bienes incluyen:

  • cuentas de cheques y ahorro;
  • el valor de acciones, bonos y escrituras de fideicomiso;
  • autos (si posee más de uno) o vehículos recreativos; y
  • pagarés y préstamos que usted tenga para cobrar.

Nota: Esta categoría de Medi-Cal también excluye (no considera) los recursos relacionados con las cuentas de jubilación solventadas por los empleadores (401k, 403b) y las cuentas de jubilación individuales (IRA), autorizadas conforme a los códigos del IRS.

10) ¿Qué tipo de cobertura médica ofrece el programa 250% CWD de Medi-Cal y cuánto tiempo dura?

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Este programa brinda la cobertura de Medi-Cal de servicios integrales. Si es elegible también podrá acceder a otras categorías del sistema, tales como:

11) ¿Cuál es la cobertura de medicamentos recetados del programa 250% CWD de Medi-Cal?

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Se cubren los fármacos que están en la lista aprobada de medicamentos recetados de Medi-Cal. Si es beneficiario tanto de Medi-Cal como de Medicare, la lista de fármacos cubiertos depende del programa que tenga, según lo dispuesto por la Parte D de Medicare.

12) ¿Cuáles son los requisitos médicos para el programa 250% CWD de Medi-Cal?

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Su afección médica debe ser compatible con la definición de discapacidad del Seguro Social. A diferencia de la definición del Seguro Social, este programa de Medi-Cal no considera su actividad laboral como parte de la definición médica de discapacidad.

13) ¿Se debe cumplir alguna norma de inmigración para acceder a este programa?

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Sí, usted debe cumplir con las Normas de Residencia Legal del Seguro Social y las establecidas por el estado de California.

14) ¿Qué tipo de actividad se considera un trabajo para el programa 250% CWD de Medi-Cal?

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Este programa no da una definición específica de trabajo. Un trabajador discapacitado aceptado en este programa debe presentar una constancia de su empleo actual, la cual incluye los talones de cheques de pago o un certificado de trabajo emitido por su empleador.

Si es un trabajador autónomo, tendrá que presentar registros tales como las declaraciones del impuesto a la renta del IRS para comprobar que está trabajando. Además, los trabajadores autónomos tendrán que presentar el formulario 1099 del IRS como constancia de trabajo.

También se considerará que usted está trabajando -de acuerdo con este programa- si está gozando de sus vacaciones pagas o está con licencia por enfermedad.

15) ¿Cómo se presenta la solicitud para el programa 250% CWD de Medi-Cal?

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Se recomienda que haga una cita con el coordinador del condado que está autorizado para trabajar en el programa 250% CWD. El Departamento de Asistencia Sanitaria tiene una página web que enumera las oficinas locales de Medi-Cal.

Medi-Cal tiene solicitudes en once idiomas. Usted puede descargar una solicitud de Internet, pero tendrá que presentarla en persona o enviarla por correo regular.

Si está aceptado actualmente en otra categoría de elegibilidad de Medi-Cal, hable con su encargado de casos y pídale que lo transfieran a este programa.

16) ¿Cuánto tardaré en ser elegible para recibir los beneficios de este programa después de presentar la solicitud?

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El procesamiento de una solicitud tarda un promedio de 30 a 90 días. El encargado de casos especializado en elegibilidad podrá inscribirlo en el programa sin verificar médicamente su discapacidad. Por ejemplo, como los beneficiarios del Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI) ya cumplen con las normas de discapacidad para este programa, están exentos de este requisito.

Una vez aprobada la solicitud, le enviarán por correo la factura de la prima mensual 90 días más tarde, y el día 23 de cada mes subsiguiente. Si es aceptado en este programa antes de recibir las notificaciones de las primas, será responsable de su pago a partir del momento en que se inscribe.

17) ¿Cuál es la diferencia entre las disposiciones (SSI) 1619(b) de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y el programa 250% CWD de Medi-Cal?

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Aunque ambos programas ofrecen una cobertura de Medi-Cal de servicios integrales, hay varias diferencias entre las disposiciones 1619 (b) de la SSI y el programa 250% CWD de Medi-Cal. Las primeras le permiten mantener la cobertura de Medi-Cal en forma sin costo pero limita sus ingresos a la cifra de umbral establecida por el Estado y disponen normas especiales para los fondos de jubilación, los cuales a veces son excepciones que requieren la aprobación del Seguro Social. Por su parte, el programa 250% CWD de Medi-Cal establece el pago de una prima mensual basada en los ingresos contables totales y no impone limitaciones a los fondos de jubilación. Para ser elegible para la SSI, el Seguro Social requiere que usted esté imposibilitado para trabajar durante, al menos, doce meses. Esta norma no existe en el programa 250% CWD y, por ello, usted puede trabajar aún estando discapacitado.
Comparación de los beneficios de las disposiciones 1619(b) y CWD al 250%

Sistema Medi-Cal:

Disposiciones 1619(b)

250% CWD

Costo

Ninguno

La prima se basa en los ingresos contables totales, los cuales no pueden exceder del 250% del FPL.

Fondos de jubilación

Permitidos, tomando en cuenta las excepciones y aprobaciones pertinentes

Permitidos

Normas de elegibilidad inicial

Incapaz de trabajar por un periodo inicial de 12 meses después de recibir la SSI debido a una discapacidad. En general, los ingresos no pueden exceder la cifra de umbral establecida por el Estado.

Se puede trabajar por un periodo inicial de 12 meses con una discapacidad.

Cuando sus circunstancias cambien, es importante que repase qué categoría de requisitos de Medi-Cal puede ser la más económica para usted.

18) ¿Puedo ser elegible para este programa y una cobertura médica privada al mismo tiempo?

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Sí. La contratación de una cobertura médica privada no pone en peligro su participación en este programa, sino que le permite acceder a proveedores o servicios que pueden no estar cubiertos por Medi-Cal solamente. Si tiene una cobertura médica privada y es elegible para Medi-Cal, es probable que pueda acceder a la categoría de Medi-Cal/HIPP, en la cual se pagan las primas de su seguro.

S tiene una cobertura médica privada y Medi-Cal al mismo tiempo, los servicios se facturan primero al seguro médico privado. Después de que éste paga o rechaza una reclamación, se facturan los servicios a Medi-Cal, que paga aquellos que cubre.

19) ¿Cómo mantengo mi cobertura/elegibilidad para el programa 250% CWD de Medi-Cal? ¿Con qué frecuencia debo presentar una nueva solicitud?

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Su elegibilidad para el programa se reexamina todos los años. Este proceso consiste en comprobar sus ingresos y bienes actuales. Por favor, recuerde que es responsable de informar inmediatamente todos los cambios que se produzcan en sus ingresos o bienes.

Es muy importante que pague las primas puntualmente en la fecha de vencimiento. Si no paga las primas durante dos meses consecutivos, se le enviará un aviso de acción para informarle que ha dejado de pertenecer al programa 250% CWD. El aviso de acción también le comunicará que se podrá reconsiderar su elegibilidad para otras categorías de Medi-Cal.

Si deja de pertenecer al programa 250% CWD de Medi-Cal por no pagar las primas durante dos meses consecutivos, tendrá un periodo punitivo de 6 meses. Si desea reincorporarse en el programa durante este periodo, deberá pagar las primas actuales y atrasadas. Sin embargo, si desea incorporarse después del periodo punitivo de 6 meses, se lo considerará solicitante nuevo y deberá pagar por anticipado la prima del primer mes cuando recupere su elegibilidad.

20) ¿Puedo ser elegible para el programa 250% CWD de Medi-Cal si estoy casado?

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Sí. Si está casado y tanto usted como su cónyuge son elegibles para este programa, se aplica el 250% del nivel de pobreza federal para dos personas. Si su cónyuge no es elegible para 250% CWD, Medi-Cal aplica las normas de ingresos atribuidos de ingresos y bienes para determinar si usted reúne los requisitos del programa. Comuníquese con la oficina de Medi-Cal del condado para obtener más información sobre cómo funcionan las normas de ingresos atribuidos de ingresos y bienes y cómo pueden afectar su elegibilidad para este programa.

21) ¿Qué sucede si dejo de trabajar?

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Si deja de trabajar, ya no es elegible para el programa 250% CWD de Medi-Cal. La cobertura termina el primer día del mes siguiente al que dejó de trabajar, a menos que pueda demostrar un motivo justificado,

por ejemplo, una hospitalización, la imposibilidad de trabajar relacionada directamente con la discapacidad, el cierre del lugar de trabajo o la falta del medio de transporte que usa actualmente sin tener ninguna otra alternativa. Si existe un motivo justificado y usted continúa reuniendo todos los otros requisitos, el condado aún lo considerará elegible para el programa 250% CWD durante los dos meses siguientes al que dejó de trabajar.

Nota: Cuando ya no es elegible para este programa, la ley SB 87 del Estado de California obliga a Medi-Cal a determinar si usted reúne los requisitos para otras categorías y servicios del sistema.

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http://es.disabilitybenefits101.org/ca/situations/youthanddisability/faq3.htm