 | Programa Medi-Cal para personas ancianas y discapacitadas: Preguntas frecuentes |  |
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Este programa ofrece una cobertura sin costo de Medi-Cal de servicios integrales para las personas de la tercera edad o discapacitadas que reúnen los requisitos de ingresos y bienes establecidos. Las personas invidentes también son elegibles, pero se debe determinar que están discapacitadas.
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Sí. Usted puede tener bienes por un valor de hasta $2,000 ($3,000 para una pareja). Algunos de sus bienes, como su casa y su auto, no se consideran para este programa. Haga clic aquí para ver una lista de otras excepciones.
Estos bienes incluyen:
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Sí. Se hacía referencia a esta categoría de elegibilidad de Medi-Cal como “Medi-Cal para Personas de la Tercera Edad, Invidentes y Discapacitadas”, y cuando se la implementó en enero de 2001 se llamó “133% Medi-Cal”.
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No. Hay distintas categorías de elegibilidad para Medi-Cal, cada una de las cuales establece requisitos exclusivos. Además de la categoría A&D FPL, el DB101 brinda información detallada sobre los siguientes programas de Medi-Cal:
Para obtener información sobre otras categorías de elegibilidad, comuníquese con un planificador de beneficioso un empleado de Medi-Cal, especializado en elegibilidad.
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Es requisito de este programa que los ingresos contables totales(menos una asignación para las necesidades de manutención y las primas del seguro médico, dental y oftalmológico) sean menores que $1,133 para un individuo hasta el 31 de marzo de 2010 y $1,579 para una pareja hasta el 31 de marzo de 2010.
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No cuesta nada. En este programa no se pagan primas ni deducibles.
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Se cubren los fármacos que están en la lista aprobada de medicamentos recetados de Medi-Cal. Si es beneficiario tanto de Medi-Cal como de Medicare, la lista de fármacos cubiertos depende del programa que tenga, según lo dispuesto por la Parte D de Medicare.
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Debe presentar una solicitud para este programa en la oficina local de Medi-Cal. Medi-Cal tiene solicitudes en once idiomas. Usted puede descargar una solicitud de Internet, pero tendrá que presentarla en persona o enviarla por correo regular.
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El procesamiento de una solicitud tarda un promedio de 30 a 90 días. El encargado de casos especializado en elegibilidad podrá inscribirlo en el programa sin verificar médicamente su discapacidad. Por ejemplo, como los beneficiarios del Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI) ya cumplen con las normas de discapacidad para este programa, están exentos de este requisito.
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Sí. La contratación de una cobertura médica privada no pone en peligro su participación en este programa, sino que le permite acceder a proveedores o servicios que pueden no estar cubiertos por Medi-Cal solamente. Si tiene una cobertura médica privada y es elegible para Medi-Cal, es probable que pueda acceder a la categoría de Medi-Cal/HIPP, en la cual se pagan las primas de su seguro.
Si tiene una cobertura médica privada y Medi-Cal al mismo tiempo, los servicios se facturan primero al seguro médico privado. Después de que éste paga o rechaza una reclamación, se facturan los servicios a Medi-Cal, que paga aquellos que cubre.
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Usted mantendrá su elegibilidad para A&D FLP de Medi-Cal siempre que siga reuniendo los requisitos financieros y de discapacidad del programa de la SSI, el cual verifica anualmente los bienes, ingresos y ganancias. Si consigue un trabajo o sus circunstancias cambian, usted puede mantener la cobertura de Medi-Cal mediante otra categoría de elegibilidad (consulte la pregunta frecuente 6).
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Sí. Si está casado y tanto usted como su cónyuge son elegibles para el programa A&D FPL de Medi-Cal, se considera el nivel de ingresos para dos personas ($1,579 hasta el 31 de marzo de 2010). Si su cónyuge no es elegible para A&D FLP, Medi-Cal aplica las normas de ingresos atribuidos de ingresos y bienes para determinar si usted reúne los requisitos para el sistema. Comuníquese con la oficina de Medi-Cal del condado para obtener más información sobre cómo funcionan las normas de ingresos atribuidos de ingresos y bienes y cómo pueden afectar su elegibilidad para este programa.
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Sí. Usted puede trabajar y continuar siendo elegible para A&D FLP si sus ingresos contables totales mensuales (menos una asignación para las necesidades de manutención y las primas del seguro médico, dental y oftalmológico) siguen siendo menores que $1,133 para un individuo hasta el 31 de marzo de 2010 y $1,579 para una pareja (hasta el 31 de marzo de 2010).
Cuando se determina su elegibilidad para el programa, Medi-Cal no considera el monto total de sus ingresos. Sí se hace uncálculo de los ingresos contables. Lea la descripción del programa o busque el término en el glosario para obtener más información.
Si está trabajando, el Programa para Trabajadores Discapacitados al 250% de California (250% CWD) de Medi-Cal puede ser una forma de obtener esta cobertura mientras percibe un salario.
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