 | Preguntas frecuentes: Los salarios y la Seguridad de ingreso suplementario (SSI) |  |
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Los incentivos de trabajo del Seguro Social, así como el nuevo programa “Boleto para trabajar”, pueden apoyar sus iniciativas para reincorporarse en la fuerza laboral. Como la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) está concebida para complementar sus ingresos, el Seguro Social utiliza el cálculo de los ingresos provenientes del trabajo contables para determinar cuánto se reducirán sus beneficios como resultado de su salario.
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Los Gastos laborales relacionados con una discapacidad son los gastos documentados de los servicios o artículos vinculados con la discapacidad que un beneficiario paga para poder efectuar su trabajo. Algunos ejemplos de estos gastos son las reparaciones de sillas de ruedas, los gastos médicos o medicamentos recetados abonados por el propio beneficiario, o el lector de una pantalla de computador.
- Estos gastos laborales deben comprobarse mediante recibos originales o cheques pagados.
- Estos gastos laborales son aprobados por la oficina local del Seguro Social dependiendo del caso.
- No existe una lista predeterminada de los gastos laborales relacionados con una discapacidad que están aprobados.
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No es éste el caso necesariamente. Existen muchas normas de empleo e incentivos laborales del Seguro Social que le permiten mantener Medi-Cal (Medicaid) aun si usted ya no continúa recibiendo los beneficios de la Seguridad de Ingreso Suplementario. Conforme a las disposiciones 1619 (b), usted podrá retener la cobertura de Medi-Cal (Medicaid) en forma sin costo. La Administración del Seguro Social (SSA) da información sobre la protección de Medi-Cal (Medicaid) .
Usted puede calificar para las disposiciones 1619 (b) del Seguro Social si:
- ha recibido el pago de beneficios de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) en los últimos doce meses.
- reúne los requisitos relacionados con una discapacidad médica.
- reúne los requisitos no relacionados con una discapacidad.
- necesita la cobertura de Medicaid para continuar trabajando.
- sus salarios se encuentran por debajo de la cifra de umbral anual de $34,324, de acuerdo con las disposiciones 1619 (b) [en 2010 en California].
Nota: En 2010, la cifra de umbral es $37,252 para los beneficiarios invidentes en California, conforme a las disposiciones 1619 (b).
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Si sus ingresos exceden la cifra de umbral establecida por las disposiciones 1619 (b), usted aún podrá mantener la cobertura de Medi-Cal. Usted puede pedir que el Seguro Social mantenga su cobertura de Medi-Cal conforme a las disposiciones 1619 (b) solicitando una cifra de umbral individual de ingresos. Si sus ingresos aumentan debido a sus salarios del trabajo, usted podrá considerar el 250% California Working Disabled Program (Programa para Trabajadores Discapacitados de California 250%) de Medi-Cal.
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Sí. El Seguro Social tiene un formulario fácil de usar para el Restablecimiento acelerado de los beneficios. Si sus beneficios terminan debido a un empleo, éstos podrán ser restablecidos inmediatamente si usted recibió la Seguridad de ingreso suplementario (SSI) o el Seguro de discapacidad del Seguro Social (SSDI). Usted podrá recibir estas prestaciones por seis meses mientras el Seguro Social decide si usted está discapacitado y reúne todos los siguientes requisitos necesarios:
Se suspendieron los pagos de las prestaciones de la Seguridad de ingreso suplementario o del Seguro de discapacidad del Seguro Social debido a las ganancias laborales.
Usted no puede trabajar ni realizar una actividad sustancial y lucrativa, ganancias de $1,000 por mes desde el año 2010, debido al mismo trastorno de la discapacidad original o a uno que esté vinculado con ésta.
La solicitud de restablecimiento de los beneficios se presenta dentro de los 5 años del mes en que fueron suspendidos y está relacionada con la misma discapacidad.
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Cuando el Seguro Social le concede beneficios por discapacidad, ellos programan una revisión dependiendo de la gravedad de su(s) discapacidad(es), y cuándo usted podría presentar una mejoría médica.
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Si se espera una mejoría médica pronto, el Seguro Social revisará su reclamo dentro de los primeros tres años.
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Si se considera posible una mejoría médica, el Seguro Social revisará su reclamo al menos una vez cada tres años.
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Si no se espera una mejoría médica, el Seguro Social revisará su reclamo cada cinco a siete años.
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Sí. Uno de ellos es el programa del Plan para lograr la manutención propia (PASS, por su sigla en inglés) que permite a ciertos individuos discapacitados ahorrar los ingresos provenientes y no provenientes del trabajo. El Seguro Social eximirá estos ingresos cuando son depositados en un plan PASS aprobado y utilizados para alcanzar una meta vocacional, tal como la universidad o un instituto de capacitación. Este Plan es un programa de la Seguridad de ingreso suplementario (SSI). Usted debe cumplir con las normas financieras de éste programa para poder utilizarlo. Se requiere una solicitud detallada. Este Plan puede ser una herramienta valiosa para obtener un empleo competitivo.
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