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disability benefits 101: Cómo trabajar con una discapacidad en California
Preguntas frecuentes: Los salarios y el Seguro de discapacidad del Seguro Social
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1) ¿Qué sucede si trabajo mientras recibo los beneficios del programa del Seguro de discapacidad del Seguro Social (SSDI, por sus siglas en inglés)?

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Los incentivos de trabajo del Seguro Social, así como el nuevo programa "Boleto para trabajar", pueden apoyar sus iniciativas para reincorporarse en la fuerza laboral. Hay dos periodos de tiempo que la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) utiliza cuando usted comienza a ganar ingresos mientras está discapacitado, de acuerdo con las normas del Seguro Social. Éstos son periodos que le permiten ganar ingresos y continuar calificando para los beneficios y se llaman periodo de trabajo probatorio y periodo extendido para calificar. Cuando considere trabajar, tenga estas definiciones en mente:
  • La Administración del Seguro Social (SSA) define la discapacidad como la discapacidad de trabajar debido a un impedimento por el estado de salud en que se encuentra y que durará al menos un año. Por lo tanto, su discapacidad será cuestionada si usted trabaja durante el primer año de recibir los beneficios.
  • La SSA define el trabajo como cualquier actividad que genera ingresos.
  • La SSA define los ingresos provenientes del trabajo como el sueldo bruto percibido (antes de la deducción de impuestos).

2) ¿Cómo funcionan el Periodo de trabajo probatorio (TWP) y el Periodo extendido para calificar (EPE)?

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El Periodo de trabajo probatorio (TWP, por sus siglas en inglés) son los nueve meses de Trabajo probatorio que ocurren dentro un periodo de cinco años cuando usted trabaja y continúa recibiendo plenos beneficios del Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI). Estos meses de trabajo pueden ocurrir uno después del otro (consecutivos) o uno por vez (no consecutivos). Los meses de trabajo probatorio se agregan a lo que el Seguro Social llama un Periodo de trabajo probatorio sólo si todos ellos ocurren dentro de los cinco años (60 meses) uno del otro, en un lapso que el Seguro Social denomina como Periodo de cinco años. El Periodo extendido para calificar (EPE, por su sigla en inglés) son los 36 meses consecutivos que comienzan al terminar el Periodo de trabajo probatorio. Distintas normas se aplican durante este periodo.

Durante el Periodo extendido para calificar, cualquier mes en el cual los ingresos brutos (antes de la deducción de impuestos) son al menos $900 (para el año 2007), las normas del Seguro Social consideran que sus sueldos corresponden a un Trabajo sustancial y lucrativo (SGA). Las ganancias de un SGA para los beneficiarios invidentes es distinta, $1.450 en el año 2007.

Cuando su salario por primera vez alcanza el nivel de un Trabajo sustancial y lucrativo (o más alto) durante el Periodo extendido para calificar o después de éste, usted tendrá un periodo de gracia de 3 meses en el cual continuará recibiendo los beneficios plenos del SSDI, cualquiera sea su salario.

Durante los 36 meses consecutivos del Periodo extendido para calificar, si sus ingresos brutos son $900 o más (el nivel de un SGA), usted no tendrá derecho a recibir un cheque de beneficios ese mes. Si sus ingresos caen por debajo del nivel de un SGA, o usted deja de trabajar, tendrá derecho nuevamente a cobrar sus beneficios completos. No deberá presentar una nueva solicitud ni pasar por un periodo de prueba cuando sus ingresos caigan por debajo de los niveles de un trabajo sustancial y lucrativo. Al terminar el Periodo extendido para calificar de 36 meses, si continúa ganando un salario en el nivel de un SGA (o superior) o comienza a tenerlo mensualmente, sus beneficios del SSDI se terminarán.

Durante cinco años después de este Periodo extendido para calificar, si su salario cayera por debajo del nivel de un SGA debido a su discapacidad, podrá solicitar reincorporarse en el programa sin presentar una nueva solicitud. La disposición se llama Restablecimiento acelerado de los beneficios del Seguro Social.

Véase la explicación de las normas del SSDI para más detalles.

3) Tengo gastos extras cuando trabajo debido a mi discapacidad. ¿Qué son los Gastos laborales relacionados con una discapacidad (IRWE)?

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Los Gastos laborales relacionados con una discapacidad son los gastos documentados de los servicios o artículos vinculados con la discapacidad que un beneficiario paga para poder efectuar su trabajo. Algunos ejemplos de estos gastos son las reparaciones de sillas de ruedas, los gastos médicos o medicamentos recetados abonados por el propio beneficiario, o el lector de una pantalla de computador.
  • Estos gastos laborales deben comprobarse mediante recibos originales o cheques pagados.
  • Estos gastos laborales son aprobados por la oficina local del Seguro Social dependiendo del caso.
  • No existe una lista predeterminada de los gastos laborales relacionados con una discapacidad que están aprobados.

4) Si tengo que dejar de trabajar después de utilizar todos los incentivos de trabajo del Seguro Social, ¿puedo volver a pedir esos beneficios sin presentar una nueva solicitud?

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Sí. El Seguro Social tiene un formulario fácil de usar para el Restablecimiento acelerado de los beneficios. Si sus beneficios terminan debido a un empleo, éstos podrán ser restablecidos inmediatamente si usted recibió la Seguridad de ingreso suplementario (SSI) o el Seguro de discapacidad del Seguro Social (SSDI). Usted podrá recibir estas prestaciones por seis meses mientras el Seguro Social decide si usted está discapacitado y reúne todos los siguientes requisitos necesarios:
  • Se suspendieron los pagos de las prestaciones de la Seguridad de ingreso suplementario o del Seguro de discapacidad del Seguro Social debido a las ganancias laborales.
  • Usted no puede trabajar ni realizar una actividad sustancial y lucrativa, ganancias de $900 por mes desde el año 2007, debido al mismo trastorno de la discapacidad original o a uno que esté vinculado con ésta.
  • La solicitud de restablecimiento de los beneficios se presenta dentro de los 5 años del mes en que fueron suspendidos y está relacionada con la misma discapacidad.

5) ¿Existen programas del Seguro Social que pueden ayudar a financiar mi preparación para reincorporarme en la fuerza laboral?

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Sí. Uno de ellos es el programa del Plan para lograr la manutención propia (PASS, por su sigla en inglés) que permite a ciertos individuos discapacitados ahorrar los ingresos provenientes y no provenientes del trabajo. El Seguro Social eximirá estos ingresos cuando son depositados en un plan PASS aprobado y utilizados para alcanzar una meta vocacional, tal como la universidad o un instituto de capacitación. Este Plan es un programa de la Seguridad de ingreso suplementario (SSI). Usted debe cumplir con las normas financieras de éste programa para poder utilizarlo. Se requiere una solicitud detallada. Este Plan puede ser una herramienta valiosa para obtener un empleo competitivo.

6) ¿Puedo calificar para más de un Periodo de trabajo probatorio o Periodo extendido para calificar?

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Sí. Usted puede calificar para un nuevo Periodo de trabajo probatorio de 9 meses, un nuevo Periodo extendido para calificar de 36 meses y un nuevo Periodo de gracia de 3 meses.

Para calificar, usted debe:

  • dejar de trabajar debido a una discapacidad.
  • cumplir con los requisitos necesarios nuevamente para el Seguro de discapacidad del Seguro Social.
  • calificar nuevamente para sus beneficios del Seguro de discapacidad del seguro Social (SSDI) por 24 meses o más.
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http://es.disabilitybenefits101.org/ca/situations/reentry/faq2.htm