 |  |  | Protecciones de HIPAA y California:
Preguntas frecuentes
|  |  |  |  |  |  |  |  |
1) ¿Qué es la Ley de Transferibilidad y Responsabilidad de los Seguros Médicos (HIPAA)? |
 |
La HIPAA es una ley federal que protege los derechos que tienen las personas discapacitadas y sus familiares a cargo de acceder a una cobertura médica ofrecida por un empleador o cobertura médica individual cuando cambian de empleo, pierden su empleo o quieren agregar un familiar a su póliza de seguro médico. También incluye importantes disposiciones sobre la responsabilidad de la atención médica y el suministro de información al respecto. |
2) ¿Con qué otro nombre se conoce a la HIPAA? |
 |
También se hace referencia a la HIPAA como Ley Kennedy/Kasselbaum. |
3) ¿La HIPAA es una cobertura médica? |
 |
|
4) ¿Cuáles son algunas de las protecciones de la HIPAA? |
 |
La HIPAA:
- Prohíbe que le nieguen cobertura a usted o a sus familiares a cargo debido al estado de salud suyo o de alguno de esos familiares a cargo.
- Define una afección preexistente como aquella que le fue diagnosticada o por la cual recibió tratamiento dentro de los seis meses anteriores a la afiliación a la cobertura médica ofrecida por el empleador.
- Limita el periodo de exclusión por una afección preexistente a 12 meses (18 meses para las personas que se afilian más tarde).
- Le permite utilizar la cobertura acreditable de su anterior plan médico (público o privado) para reducir los periodos de exclusión por una afección preexistente cuando se afilia a una nueva cobertura médica. En general, el intervalo sin cobertura entre los planes debe ser menor que 63 días.
- Le permite utilizar la cobertura médica previa para acceder a la cobertura individual si pierde la posibilidad de acceder a otros tipos de seguro médico existentes.
- Le permite afiliarse a la cobertura médica ofrecida por un empleador sin tener que esperar el próximo periodo de afiliación regular.
|
5) ¿Qué es una afección preexistente? |
 |
A los fines de la HIPAA, una afección preexistente es cualquier afección física o mental para la cual usted hubiera recibido o se hubiera recomendado cualquier tratamiento, diagnóstico, atención o asesoramiento dentro de los 6 meses previos a su afiliación al nuevo plan de salud grupal. Esto incluiría consultar a una enfermera o médico o medicamentos recetados. |
6) ¿Qué es el período de exclusión por una afección preexistente? |
 |
El período de tiempo cuando un plan no le cubre el tratamiento relacionado con su afección preexistente. |
7) ¿Qué es la cobertura acreditable? |
 |
|
8) ¿Cómo utilizo la cobertura acreditable de mi anterior cobertura médica para reducir o eliminar un periodo de exclusión por afección preexistente de mi nuevo plan médico? |
 |
Los períodos de exclusión por afección preexistente se reducen en la misma cantidad de tiempo durante el cual tuvo cobertura acreditable de un plan anterior. Si tuvo 4 meses de cobertura acreditable gracias a su plan anterior, su período de exclusión por afección preexistente será 4 meses más corto. Para utilizar la cobertura acreditable, no debe haber tenido un intervalo sin cobertura entre la cobertura grupal anterior y la cobertura grupal nueva de más de 63 días. En California, si su cobertura anterior era ofrecida por un empleador, y usted perdió esa cobertura porque dejó de trabajar, o porque el empleador dejó de ofrecer o contribuir al seguro médico, el límite es de 180 días. |
9) ¿La HIPAA me permite utilizar todos lost tipos de cobertura médica privada anterior para reducir los períodos de exclusión por una afección preexistente? |
 |
|
10) ¿Hay requisitos médicos para las protecciones de la HIPAA y otras similares de California? |
 |
No. |
11) ¿El dinero que tengo en el banco o los bienes que poseo, como por ejemplo mi casa o auto, afectan las protecciones que brinda la HIPAA? |
 |
No. No se establecen límites para acceder a las protecciones de la HIPAA relacionados con sus bienes o con lo que tiene en el banco. |
12) ¿Cómo me preparo para utilizar las protecciones de la HIPAA y otras similares de California? ¿Qué necesito? |
 |
Durante la transición entre planes médicos, el nuevo proveedor grupal puede solicitarle una constancia de la cobertura que le brindaba su plan anterior. Esto se conoce como ?certificado de cobertura?. Si usted solicita esta documentación y no la recibe, póngase en contacto con el administrador del plan. El prestador anterior tiene la obligación de suministrarle esta información a usted y a su nuevo proveedor. Si por algún motivo no lo hace, los recibos de salaries o un formulario de explicación de beneficios (EOB) se pueden utilizar para documentar una cobertura acreditable. |
13) ¿La cobertura de Medi-Cal o de Medicare puede considerarse como cobertura previa a los fines de las protecciones de la HIPAA y otras similares de California? |
 |
|
14) ¿Existen otras protecciones de la cobertura médica en California? |
 |
Sí. La ley AB 1672 y otras leyes de California brindan protecciones más generosas a las personas bajo ciertas circunstancias. Cuando están en vigencia, estas leyes pueden establecer: - Periodos máximos más cortos de exclusión por una afección preexistente
- Otras protecciones a los empleados de pequeñas empresas
- Permitir un intervalo más largo sin cobertura entre planes para la cobertura acreditable
- Protecciones para las personas que ingresan en el mercado individual que no son ?elegibles para HIPAA?
La descripción del programa para las Protecciones de la Ley HIPAA y California explica en detalle a quiénes se brindan estas protecciones y cuándo son vigentes. California también tiene otras protecciones para la continuidad de la cobertura, y protección adicional para las parejas en unión libre. |
15) ¿Se debe cumplir alguna norma de inmigración para gozar de las protecciones de la HIPAA? |
 |
No. Las únicas normas de inmigración que deben considerarse se refieren a su condición de residente legal y a su autorización legal para trabajar en California. |
16) ¿Qué es "elegible para HIPAA"? |
 |
Si usted reúne todos los requisitos que se enumeran a continuación, se le considera ?elegible según la HIPAA", y tiene un derecho garantizado a recibir cobertura individual: - 1. Tuvo cobertura acreditable fdurante un total de 18 meses, como mínimo, sin una interrupción de cobertura importante (63 días o más).
- 2. Su cobertura médica más reciente fue por medio de un plan grupal.
- 3. Su cobertura grupal anterior no se canceló debido a un hecho de fraude o por falta de pago de las primas.
- 4. Usted aprovechó todo su beneficio de COBRA (si tenía acceso a uno).
- 5. No es elegible para Medicare, Medi-Cal ni ninguna otra cobertura de seguro, incluso los planes grupales.
Si es un individuo elegible para la Ley HIPAA, todos los aseguradores que proveen una cobertura individual deben brindarle la opción al menos de dos pólizas, y no existe ningún periodo de exclusión por una afección preexistente. Si no es un individuo elegible para la Ley HIPAA, los planes individuales se pueden negar a cubrirlo basándose en su historial médico. Si un plan decide cubrirlo, las leyes de California proveen algunas protecciones limitadas para usted. |
|  |  |  |
|  |