 |  |  | COBRA y Continuidad de la Cobertura: Preguntas frecuentes |  |  |  |  |  |  |  |  |
1) ¿Qué es la continuidad de la cobertura? |
 |
Cuando pierde la cobertura médica contratada por el empleador por diversas razones, hay leyes que le permiten mantener ese seguro médico por un periodo de hasta 36 meses. Existen dos leyes federales llamadas COBRA y OBRA y una ley del estado llamada Cal-COBRA que le otorgan el derecho a mantener su cobertura. |
2) ¿Quién es elegible para la continuidad de la cobertura? |
 |
|
|
4) ¿Cuáles son los beneficios de la continuidad de la cobertura? |
 |
Si elige continuar con su cobertura, estará cubierto por el mismo seguro que tienen los empleados que siguen trabajando y están afiliados a esa póliza. |
5) ¿Cuánto tiempo dura la continuidad de la cobertura? |
 |
La mayoría de los californianos tienen un periodo de hasta 36 meses de continuidad de la cobertura mediante COBRA, Cal-COBRA o una combinación de ambas. La continuidad de la cobertura puede terminar antes si usted no paga las primas a tiempo; si contrata un seguro médico de otro plan; si se muda fuera de la zona de cobertura del plan; o si el empleador que contrató su cobertura ya no ofrece un plan a ninguno de sus empleados. |
6) ¿Quién paga las primas correspondientes a la continuidad de la cobertura? |
 |
Usted es responsable de pagar todo el costo de la prima. |
7) ¿Cuál es el costo de estas primas? |
 |
Como máximo, tendrá que pagar entre el 102% y el 150% de la prima que los empleados actuales pagan por la misma póliza. |
8) ¿Cómo solicito la continuidad de la cobertura? |
 |
Si es elegible para la continuidad de la cobertura, el plan del seguro médico le enviará un aviso para explicarle cómo debe presentar la solicitud. Asegúrese de presentar la documentación en todas las fechas límite. |
9) ¿Hay requisitos médicos establecidos para la continuidad de la cobertura? |
 |
No. Usted, su cónyuge o sus familiares a cargo pueden ser elegibles para COBRA debido a la existencia de eventos calificadores. |
10) ¿El dinero que tengo en el banco o los bienes que poseo, como por ejemplo mi casa o auto, inciden en mi elegibilidad para recibir los beneficios de la continuidad de la cobertura? |
 |
No. Este programa no establece límites para lo que posee o tiene en el banco. |
11) ¿Qué es una compañía administradora de COBRA o Cal-COBRA? |
 |
Algunos empleadores contratan a una compañía independiente para que procese las primas y se ocupe de la documentación, mientras que otros se encargan de esto por sí mismos. La organización que realiza estas tareas se llama compañía administradora. |
12) ¿Qué es un evento calificador? |
 |
|
13) ¿Cuáles son algunos ejemplos de conducta inapropiada? |
 |
Los ejemplos incluyen: cometer un delito en el trabajo, golpear a un compañero de trabajo e ignorar las advertencias reiteradas de observar las normas de salud o seguridad. |
14) ¿Cuáles son los plazos para la continuidad de la cobertura? |
 |
En general, su empleador tiene un plazo de 30 días para notificar al plan del seguro médico sobre la existencia de un evento calificador. Luego, el plan tiene un plazo de 14 días para enviarle un aviso que le informe cómo presentar la solicitud y cuál será el monto de sus primas. Usted tendrá 60 días a partir del evento calificador o de la fecha en que recibe el aviso (lo que ocurra más tarde) para comunicar al plan del seguro médico que continuará con la cobertura. Su cobertura y sus primas comienzan en forma retroactiva al día en que se produjo el evento calificador. Nota: si se está divorciando o separando legalmente, es responsable de notificarlo al plan dentro de un plazo de 60 días. |
15) ¿Puedo ser elegible para la continuidad de la cobertura y Medi-Cal al mismo tiempo? |
 |
|
|
16) ¿Puedo ser elegible para la continuidad de la cobertura y Medicare al mismo tiempo? |
 |
Puede ser elegible para COBRA si es beneficiario de Medicare cuando ocurre un evento calificador; éste no es el caso para Cal-COBRA. Sin embargo, si está usando COBRA o Cal-COBRA y luego resulta ser elegible para Medicare, entonces perderá su continuidad de la cobertura. |
17) ¿Cómo puedo mantener la afiliación para la continuidad de la cobertura? |
 |
Usted mantendrá su afiliación y será elegible para la continuidad de la cobertura si paga sus primas puntualmente y si cumple con todas las otras fechas límite. Si no paga las primas, se cancelará su cobertura. Usted tendrá un periodo de gracia de treinta días para los pagos atrasados, pero las compañías de seguro podrán revocar su cobertura y restablecerla en forma retroactiva cuando se ponga al día con los pagos. |
18) ¿Se debe cumplir alguna norma de inmigración para ser elegible para COBRA? |
 |
No. Las normas de inmigración que deben considerarse se refieren a su condición de residente legal y a su autorización legal para trabajar en California. |
19) ¿Cuál es la diferencia entre COBRA, OBRA y Cal-COBRA? |
 |
COBRA es una ley federal que le da el derecho a los empleados de grandes empresas (con un plantel de 20 o más personas), sus cónyuges y sus familiares a cargo a que continúen con su cobertura, Ésta dura hasta 18 o 36 meses. Las primas representan en general hasta el 102% de aquellas pagadas por los empleados actuales afiliados a la misma póliza. Cal-COBRA es una ley de California que ofrece las mismas protecciones que COBRA a los empleados de pequeñas empresas (con un plantel de 2-19 personas), sus cónyuges, familiares a cargo y parejas en unión libre. Dura un periodo de hasta 36 meses y se puede usar para prorrogar el plazo de COBRA, si ésta termina antes de ese plazo. Las primas representan en general hasta el 110% de aquellas pagadas por los empleados actuales afiliados a la misma póliza. OBRA es una ley federal que prorroga el plazo de protección de COBRA de 18 meses por otros 11 para las personas que están discapacitadas de acuerdo con la definición de la Administración del Seguro Social. Las primas representan en general hasta el 150% de aquella pagada por los empleados actuales afiliados a la misma póliza. |
20) ¿Qué sucede si trabajo mientras tengo los beneficios de la continuidad de la cobertura? |
 |
|
21) ¿Qué sucede si la continuidad de mi cobertura termina y no aún no tengo otro seguro médico? |
 |
| También debe averiguar si es elegible para Medi-Cal o Medicare. |
22) ¿Pueden las parejas en unión libre contratar una continuidad de la cobertura? |
 |
Para las parejas en unión libre, la elegibilidad para la continuidad de la cobertura depende de la respectiva ley vigente. Si se aplica Cal-COBRA, usted recibe el mismo trato que un individuo casado. Las parejas en unión libre no son elegibles para las protecciones de COBRA, aunque muchos empleadores brindan planes de continuidad de la cobertura que tienen características similares a COBRA. |
|  |  |  |
|  |