NORMAS LABORALES DEL SEGURO DE DISCAPACIDAD DEL SEGURO SOCIAL (SSDI)
Los incentivos de trabajo del Seguro Social, así como el nuevo programa “Boleto para trabajar”, pueden apoyar las iniciativas de una persona para reincorporarse en la fuerza laboral.
Cuando una persona considera trabajar, estas definiciones esenciales del Seguro Social se deben tener en cuenta.
- Discapacidad: la discapacidad de trabajar debido a un impedimento que durará al menos un año o más. Su discapacidad será cuestionada si usted trabaja durante el primer año de recibir los beneficios.
- Trabajo: cualquier actividad que genera ingresos.
- Ingresos provenientes del trabajo: los sueldos, jornales, propinas, honorarios profesionales y otros importes percibidos por cualquier trabajo físico o mental realizado. El Seguro Social utiliza los ingresos brutos del individuo (antes de la deducción de impuestos).
Hay dos periodos de tiempo, el Periodo de trabajo probatorio y el Periodo extendido para calificar, que el Seguro Social usa cuando un beneficiario del Seguro de Discapacidad del Seguro Social comienza a ganar ingresos y puede continuar recibiendo beneficios.
EL PERIODO DE TRABAJO PROBATORIO (TWP, POR SU SIGLA EN INGLÉS)
Son los nueve meses de trabajo probatorio que ocurren dentro un periodo de cinco años cuando un individuo trabaja y continúa recibiendo plenos beneficios del Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI). Estos meses de trabajo pueden ocurrir uno después del otro (consecutivos) o uno por vez (no consecutivos). Un Mes de trabajo probatorio es cualquier mes en el cual los ingresos brutos (antes de la deducción de impuestos) son $670 dólares o más (a partir del 1 de enero del 2008). Es decir, si una persona trabaja por seis meses y deja de hacerlo, aún tendrá tres meses más restantes de su Periodo de trabajo probatorio. Los nueve meses del trabajo probatorio es el Periodo de trabajo probatorio si los meses se utilizan dentro de un periodo de cinco años (60 meses).
El periodo de cinco años del SSDI
Éste es el periodo de cinco años (60 meses consecutivos) que comienza inmediatamente después que un individuo califica para recibir los beneficios del Seguro de Discapacidad del Seguro Social.
Cada mes, el periodo de cinco años se extiende, ya sea que un individuo trabaje o no.
Este periodo permanece abierto hasta que haya trabajado nueve (9) meses a prueba en el periodo de cinco años.
Si una persona no trabaja un total de nueve meses dentro del periodo de cinco años, éste se extiende hasta que haya trabajado nueve Meses a prueba. Una vez terminado el Periodo de trabajo probatorio de un individuo, el Periodo extendido para calificar comienza automáticamente.
Los meses de trabajo probatorio se ajustan anualmente en función de los aumentos o las disminuciones del costo de vida. En el año 2008, un mes de trabajo probatorio es $670. Este figuro fue:
- $640 en el 2007;
- $620 en el 2006;
- $590 en el 2005;
- $580 en el 2004;
- $570 en el 2003;
- $560 en el 2002;
- $530 en el 2001;
- $200 desde 1990 hasta el 2000.
EL PERIODO EXTENDIDO PARA CALIFICAR (EPE, POR SU SIGLA EN INGLÉS)
Son los 36 meses consecutivos que comienzan al terminar elPeriodo de trabajo probatorio. Durante el Periodo extendido para calificar, cualquier mes en el cual los ingresos brutos (antes de la deducción de impuestos) son $940 o más (para el año 2008) o $1,570 para los beneficiarios invidentes, los sueldos de un individuo son considerados como un Trabajo sustancial y lucrativo (SGA, por su sigla en inglés). Cuando las ganancias de un beneficiario se equiparan a un trabajo sustancial y lucrativo por primera vez, se inicia un periodo de gracia de tres meses que le permite seguir recibiendo los pagos del Seguro de Discapacidad del Seguro Social, cualesquiera sean sus sueldos. Sin embargo, después del periodo de gracia de tres meses, la persona no recibirá los beneficios del seguro de discapacidad, si los sueldos se encuentran en el nivel de un SGA o por encima de éste. Si los sueldos se encuentran por debajo de este nivel, los pagos del Seguro de Discapacidad del Seguro Social se reiniciarán. Los beneficiarios que continúen ganando un ingreso de un trabajo sustancial y lucrativo, después del periodo extendido para calificar, ya no reunirán los requisitos necesarios para recibir los pagos del SSDI.
Véase en el Estudio de caso de las normas laborales del SSDI
un ejemplo que muestra cómo el Periodo de trabajo probatorio, el Periodo extendido para calificar y el periodo de gracia pueden funcionar.
Nota: Las normas del Seguro Social permiten que las ganancias brutas de un individuo se reduzcan por cualesquier Gastos laborales relacionados con una discapacidad (IRWE, por su sigla en inglés) durante su Periodo extendido para calificar, pero no así durante un mes del periodo de trabajo probatorio.
Por cinco años después de este Periodo extendido para calificar, si las ganancias de un individuo decaen por debajo del nivel de un Trabajo sustancial y lucrativo debido a su discapacidad, éste puede solicitar que se le reincorpore sin presentar una nueva solicitud. La disposición se llama Restablecimiento inmediato de los beneficios del Seguro Social.
TRABAJO SUSTANCIAL Y LUCRATIVO (SGA, POR SU SIGLA EN INGLÉS)
Una guía utilizada por el Seguro Social para evaluar los ingresos provenientes del trabajo y la “actividad laboral” de los individuos que presentan una solicitud para recibir o continuar recibiendo los beneficios de discapacidad.
Existen dos criterios que determinan un SGA:
- Un trabajo sustancial: un trabajo que implica hacer una tarea física o mental significativa, o una combinación de ambas, que sea productiva y lucrativa.
- Un trabajo lucrativo: un trabajo realizado para recibir un pago o una ganancia; un tipo de trabajo efectuado generalmente para recibir un pago o una ganancia; o un trabajo efectuado con la intención de obtener una ganancia, ya sea que ésta se produzca o no.
Hay una cantidad mensual especificada por el Seguro Social para los individuos que están empleados o son trabajadores autónomos. Un SGA se puede determinar por el trabajo hecho o las horas trabajadas por mes. Los límites de las ganancias mensuales de un SGA se ajustan anualmente, basados en fluctuaciones del índice de salarios promedio nacional. El nivel de SGA es más alto para las personas que el Seguro Social determina que son invidentes.
Para 2008, el SGA es $940; para las personas invidentes, $1,570.
Los montos mensuales previos de un SGA (para los beneficiarios videntes) fueron:
$900 en 2007
$860 en 2006
$830 en 2005
$810 en 2004
- $800 en 2003
- $780 en 2002
- $740 en 2001
- $700 de julio de 1999 a diciembre del 2000
- $500 de enero de 1990 a junio de 1999
- $300 antes de enero de 1990
SOBREPAGOS
No olvide informar todos sus ingresos brutos al Seguro Social sin demorarse, ya que el hecho de no hacerlo puede hacer que sus beneficios incluyan un sobrepago. Y, en ese caso, será considerado responsable de devolver los beneficios. Si se modifican sus salarios, también tiene informar esta situación de inmediato. Quienes trabajan por cuenta propia deben informar sus ganancias según la última declaración de impuestos presentada al IRS. Para informar las ganancias, póngase en contacto con el Seguro Social al número 800-772-1213 (voz) o al 800-325-0778 (TTY).
Es muy importante que informe inmediatamente sus ingresos brutos al Seguro Social.
OTRAS NORMAS LABORALES DEL SEGURO SOCIAL
Los Gastos laborales relacionados con una discapacidad son los gastos documentados de los servicios o artículos vinculados con la discapacidad que un beneficiario paga para poder efectuar su trabajo. Algunos ejemplos de estos gastos son las reparaciones de sillas de ruedas, los gastos médicos o medicamentos recetados pagados por el propio beneficiario, o el lector de una pantalla de computador.
- Los gastos laborales relacionados con una discapacidad deben comprobarse mediante recibos originales o cheques pagados.
- Los gastos laborales relacionados con una discapacidad son aprobados en la oficina local del Seguro Social dependiendo del caso.
- No existe una lista predeterminada de los gastos laborales relacionados con una discapacidad que están aprobados.