 | Programa Medi-Cal vinculado con la SSI: Preguntas frecuentes |  |
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Usted es elegible para Medi-Cal Vinculado con la SSI si reúne los requisitos de ingresos y bienes de la SSI y si tiene 65 años de edad o más, es invidenteo está discapacitado.
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Si usted reúne los requisitos financieros para la SSI, usted es elegible para el programa Medi-Cal Vinculado con la SSI.
Cuando se determina su elegibilidad, sus ingresos deben ser menores que los ingresos de un trabajo sustancial y lucrativo (SGA), establecidos por el Seguro Social: $1,000 para el año 2010 ($1,640 para los beneficiarios invidentes).
Si se cumplen los requisitos relacionados con un SGA, la SSI considera una porción de sus ingresos, tanto provenientes como no provenientes del trabajo, para definir si usted es elegible para el programa. Para ello, la SSI hace el cálculo de los ingresos contables.
Para reunir los requisitos financieros del programa de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y acceder a Medi-Cal Vinculado con la SSI, sus ingresos contables totales no deben exceder el monto del beneficio mensual de la SSI actual en California. Para 2010, el beneficio mensual de la SSI es de $845 para un individuo y de $1,407.20 para una pareja.
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Sí. Usted puede tener bienes por un valor de hasta $2,000 ($3,000 para una pareja).
Estos bienes incluyen:
- cuentas de cheques y ahorro;
- el valor de acciones, bonos y escrituras de fideicomiso;
- autos (si posee más de uno) o vehículos recreativos; y
- pagarés y préstamos que usted tenga para cobrar.
No se consideran todos sus bienes para este programa. Haga clic aquí para ver la lista de excepciones.
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Sí. Hay distintas categorías de elegibilidad para Medi-Cal, cada una de las cuales establece requisitos exclusivos. Además de la categoría vinculada con la SSI, el Db101 brinda información detallada sobre los siguientes programas de Medi-Cal:
Para obtener información sobre otras categorías de elegibilidad, comuníquese con un planificador de beneficios o un empleado de Medi-Cal especializado en elegibilidad.
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No cuesta nada. En el programa Medi-Cal Vinculado con la SSI no se deben pagar primas ni deducibles. Para mantener esta cobertura, usted debe continuar siendo elegible para las prestaciones de la SSI.
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Sí, pero se ha establecido un límite al nivel de ingresos que puede tener.
El Seguro Social no considera todos sus ingresos cuando determina si usted es elegible para recibir las prestaciones de la SSI (y, por lo tanto, para el programa Medi-Cal vinculado con la SSI). Sí se hace un cálculo de los ingresos contables.
Lea la descripción del programa o busque el término en el glosario para obtener más información.
Si pierde los beneficios de la SSI porque vuelve a trabajar, usted aún podrá mantener su cobertura de Medi-Cal mediante las Disposiciones 1619(b) del Seguro Social.
Si está trabajando, el Programa para Trabajadores Discapacitados al 250% de California (250% CWD) de Medi-Cal puede ser una forma de obtener esta cobertura mientras percibe un salario.
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También puede acceder a otros programas de Medi-Cal, entre ellos:
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Se cubren los fármacos que están en la lista aprobada de medicamentos recetados de Medi-Cal.
Si es beneficiario tanto de Medi-Cal como de Medicare, la lista de fármacos cubiertos depende del programa que tenga, según lo dispuesto por la Parte D de Medicare.
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Puede presentar una solicitud para Medi-Cal Vinculado con la SSI cuando solicita su incorporación al programa de la SSI. Usted será elegible automáticamente para Medi-Cal si reúne los requisitos para la SSI. Para presentar una solicitud para la SSI, comuníquese con el Seguro Social para hacer una cita por teléfono o hágalo personalmente en la oficina local. Consulte la dirección de la oficina local de la Administración del Seguro Social en el Localizador de Oficinas del Seguro Social en Internet, o por teléfono al 800-772-1213 (servicio de voz) o al 800-325-0778 (TTY).
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El procesamiento de su solicitud para la SSI debe tardar entre 3 y 6 meses si se presenta toda la documentación requerida. Si el Seguro Social rechaza su solicitud y se presenta una apelación, el procesamiento puede tardar más tiempo.
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Sí. La contratación de una cobertura médica privada no pone en peligro su participación en Medi-Cal Vinculado con la SSI, sino que le permite acceder a proveedores o servicios que pueden no estar cubiertos por Medi-Cal solamente. Si tiene una cobertura médica privada y es elegible para Medi-Cal, es probable que pueda acceder a la categoría de Medi-Cal/HIPP, en la cual se pagan las primas de su seguro.
Si tiene una cobertura médica privada y Medi-Cal al mismo tiempo, los servicios se facturan primero al seguro médico privado. Después de que éste paga o rechaza una reclamación, se facturan los servicios a Medi-Cal que paga aquellos que cubre.
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Usted mantendrá su elegibilidad para Medi-Cal Vinculado con la SSI siempre que siga reuniendo los requisitos financieros y de discapacidad del programa de la SSI, el cual verifica anualmente los bienes, ingresos y ganancias.
Si consigue un trabajo o sus circunstancias cambian, usted puede mantener la cobertura de Medi-Cal mediante otra categoría de elegibilidad (consulte la pregunta frecuente 6). Además, las disposiciones 1619(b) del Seguro Social le permiten mantener su cobertura de Medi-Cal cuando pierde los beneficios de la SSI porque vuelve a trabajar.
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Sí. Si su cónyuge no es elegible para la SSI, Medi-Cal aplica las normas de ingresos atribuidos de ingresos y bienes para determinar si usted reúne los requisitos del programa. Si tanto usted como su cónyuge son elegibles para la SSI, no se aplican estas normas.
Comuníquese con la oficina local de Medi-Cal para obtener más información sobre cómo funcionan las normas de ingresos atribuidos de ingresos y bienes y cómo pueden afectar su elegibilidad para este programa.
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