 | Programa para las Personas de la Tercera Edad, Invidentes y Discapacitadas con Necesidades Médicas de Medi-Cal: Preguntas frecuentes |  |
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Esta categoría ofrece la cobertura de Medi-Cal de servicios integrales a las personas de la tercera edad, invidentes o discapacitadas cuyos ingresos superan los niveles de elegibilidad de los programas sin costo del sistema. De acuerdo con el programa, usted debe pagar un costo compartido mensual, el cual se parece, en principio, a un copago mensual.
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Esto significa que usted debe pagar una porción de sus gastos médicos de su propio bolsillo, es decir, que usted abona los primeros gastos médicos de cada mes, hasta alcanzar el importe del costo compartido.
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Luego, reste los pagos de las primas del seguro médico, dental y oftalmológico.
Por último, reste a la cifra resultante el nivel de las necesidades de manutención (MNL) para el tamaño de su grupo familiar: Si es una familia unipersonal, reste $600; si son dos personas, $750; si son dos adultos o 1 adulto y 2 niños, $934; si son 4 personas, $1,100; si son 5 personas, $1,259; si son 6 personas, $1,417; si son 7 personas, $1,550; y si son 8 personas, $1,692.
La cifra obtenida después de hacer este cálculo es la cantidad que debe abonar al principio de cada mes antes de que Medi-Cal comience a pagar los servicios. La cifra de $600 es el nivel de las necesidades de manutención de Medi-Cal.
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Se cubren los fármacos que están en la lista aprobada de medicamentos recetados de Medi-Cal. Usted puede obtener la cobertura de medicamentos recetados después cumplir con los requisitos del costo compartido.
Si es beneficiario tanto de Medi-Cal como de Medicare, la lista de medicamentos cubiertos depende del programa que tenga, según lo dispuesto por la Parte D de Medicare. Puede usar los copagos y deducibles de la Parte D para cubrir su costo compartido.
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Medi-Cal tiene solicitudes en once idiomas. Usted puede descargar una solicitud de Internet, pero tendrá que presentarla en persona o enviarla por correo regular.
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El procesamiento de una solicitud tarda un promedio de 30 a 90 días. El encargado de casos especializado en elegibilidad podrá inscribirlo en el programa sin verificar médicamente su discapacidad. Por ejemplo, como los beneficiarios del Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI) ya cumplen con las normas de discapacidad para este programa, están exentos de este requisito.
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Sí. La contratación de una cobertura médica privada no pone en peligro su participación en este programa, sino que le permite acceder a proveedores o servicios que pueden no estar cubiertos por Medi-Cal solamente. También puede ser elegible para el programa Medi-Cal/HIPP, el cual paga las primas de su seguro si:
- Tiene una cobertura médica privada válida; y
- Es elegible para Medi-Cal y su costo compartido es de $200 o menos.
Si tiene una cobertura médica privada y Medi-Cal al mismo tiempo, los servicios se facturan primero al seguro médico privado. Después de que éste paga o rechaza una reclamación, se facturan los servicios a Medi-Cal, que paga aquellos que cubre.
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Usted mantendrá su elegibilidad para A&D FLP de Medi-Cal siempre que siga reuniendo los requisitos financieros y de discapacidad del programa de la SSI, el cual verifica anualmente los bienes, ingresos y ganancias. Si consigue un trabajo o sus circunstancias cambian, usted puede mantener la cobertura de Medi-Cal mediante otra categoría de elegibilidad (consulte la pregunta frecuente 15).
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Sí. Puede trabajar y mantener su elegibilidad para este programa. Cuando sus ingresos cambian, su costo compartido mensual se ajusta en consecuencia.
Si está trabajando, también puede considerar el programa 250% CWD como una alternativa más conveniente para acceder a Medi-Cal.
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Sí. Usted puede tener bienes por un valor de hasta $2,000 ($3,000 para una pareja). Algunos de sus bienes, como su casa y su auto, no se consideran para este programa. Haga clic aquí para ver la lista de otras excepciones.
Estos bienes incluyen:
- cuentas de cheques y ahorro;
- el valor de acciones, bonos y escrituras de fideicomiso;
- autos (si posee más de uno) o vehículos recreativos; y
pagarés y préstamos que usted tenga para cobrar.
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Sí. Esta categoría de elegibilidad de Medi-Cal se denomina a menudo “ costo compartido”.
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No. Hay distintas categorías de elegibilidad para Medi-Cal, cada una de las cuales establece requisitos exclusivos. El Db101 tiene información detallada sobre los siguientes programas de Medi-Cal:
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