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disability benefits 101: Cómo trabajar con una discapacidad en California
Programa para las Personas de la Tercera Edad, Invidentes y Discapacitadas con Necesidades Médicas de Medi-Cal: Preguntas frecuentes
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1) ¿Qué es el programa para Personas con Necesidades Médicas de Medi-Cal?

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Esta categoría ofrece la cobertura de Medi-Cal de servicios integrales a las personas de la tercera edad, invidentes o discapacitadas cuyos ingresos superan los niveles de elegibilidad de los programas sin costo del sistema. De acuerdo con el programa, usted debe pagar un costo compartido mensual, el cual se parece, en principio, a un copago mensual.

2) ¿Qué significa “incurrir en gastos médicos”?

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Esto significa que usted debe pagar una porción de sus gastos médicos de su propio bolsillo, es decir, que usted abona los primeros gastos médicos de cada mes, hasta alcanzar el importe del costo compartido.

3) ¿Cómo calculo mi costo compartido?

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Primero, haga el cálculo de ingresos contables para determinar sus ingresos contables.

Luego, reste los pagos de las primas del seguro médico, dental y oftalmológico.

Por último, reste a la cifra resultante el nivel de las necesidades de manutención (MNL) para el tamaño de su grupo familiar: Si es una familia unipersonal, reste $600; si son dos personas, $750; si son dos adultos o 1 adulto y 2 niños, $934; si son 4 personas, $1,100; si son 5 personas, $1,259; si son 6 personas, $1,417; si son 7 personas, $1,550; y si son 8 personas, $1,692.

La cifra obtenida después de hacer este cálculo es la cantidad que debe abonar al principio de cada mes antes de que Medi-Cal comience a pagar los servicios. La cifra de $600 es el nivel de las necesidades de manutención de Medi-Cal.

4) ¿Qué servicios cubre el programa para Personas con Necesidades Médicas de Medi-Cal?

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Este programa ofrece una cobertura sin costo de Medi-Cal de servicios integrales. También puede acceder a otras categorías de Medi-Cal, entre ellas:

5) ¿Qué cobertura de medicamentos recetados ofrece este programa?

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Se cubren los fármacos que están en la lista aprobada de medicamentos recetados de Medi-Cal. Usted puede obtener la cobertura de medicamentos recetados después cumplir con los requisitos del costo compartido.

Si es beneficiario tanto de Medi-Cal como de Medicare, la lista de medicamentos cubiertos depende del programa que tenga, según lo dispuesto por la Parte D de Medicare. Puede usar los copagos y deducibles de la Parte D para cubrir su costo compartido.

6) ¿Cómo se presenta la solicitud para este programa?

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Puede presentar una solicitud para este programa en la oficina local de Medi-Cal.

Medi-Cal tiene solicitudes en once idiomas. Usted puede descargar una solicitud de Internet, pero tendrá que presentarla en persona o enviarla por correo regular.

7) ¿Cuánto tiempo tardaré en recibir los beneficios del programa para Personas con Necesidades Médicas después de presentar una solicitud?

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El procesamiento de una solicitud tarda un promedio de 30 a 90 días. El encargado de casos especializado en elegibilidad podrá inscribirlo en el programa sin verificar médicamente su discapacidad. Por ejemplo, como los beneficiarios del Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI) ya cumplen con las normas de discapacidad para este programa, están exentos de este requisito.

8) ¿Puedo ser elegible para el programa para Personas con Necesidades Médicas de Medi-Cal y la cobertura médica privada al mismo tiempo?

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Sí. La contratación de una cobertura médica privada no pone en peligro su participación en este programa, sino que le permite acceder a proveedores o servicios que pueden no estar cubiertos por Medi-Cal solamente. También puede ser elegible para el programa Medi-Cal/HIPP, el cual paga las primas de su seguro si:
  • Tiene una cobertura médica privada válida; y
  • Es elegible para Medi-Cal y su costo compartido es de $200 o menos.

Si tiene una cobertura médica privada y Medi-Cal al mismo tiempo, los servicios se facturan primero al seguro médico privado. Después de que éste paga o rechaza una reclamación, se facturan los servicios a Medi-Cal, que paga aquellos que cubre.

9) ¿Cómo puedo mantener la cobertura/elegibilidad para este programa? ¿Con qué frecuencia debo presentar una nueva solicitud?

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Usted mantendrá su elegibilidad para A&D FLP de Medi-Cal siempre que siga reuniendo los requisitos financieros y de discapacidad del programa de la SSI, el cual verifica anualmente los bienes, ingresos y ganancias. Si consigue un trabajo o sus circunstancias cambian, usted puede mantener la cobertura de Medi-Cal mediante otra categoría de elegibilidad (consulte la pregunta frecuente 15).

10) ¿Se debe cumplir alguna norma de inmigración para acceder a este programa?

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Sí. Usted debe cumplir con las Normas de Residencia Legal del Seguro Social y las establecidas por el estado de California.

11) ¿Puedo tener esta cobertura si estoy casado?

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Sí. Si está casado y tanto usted como su cónyuge son elegibles para este programa, se aplica el nivel de las necesidades de manutención para dos personas.

Si su cónyuge no es elegible para este programa, Medi-Cal aplica las normas de ingresos atribuidos de ingresos y bienes para determinar si usted reúne los requisitos establecidos.

Comuníquese con la oficina de Medi-Cal del condado para obtener más información sobre cómo funcionan las normas de ingresos atribuidos de ingresos y bienes y cómo pueden afectar su elegibilidad para este programa.

12) ¿Puedo trabajar y tener la cobertura del programa para las Personas con Necesidades Médicas?

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Sí. Puede trabajar y mantener su elegibilidad para este programa. Cuando sus ingresos cambian, su costo compartido mensual se ajusta en consecuencia.

Si está trabajando, también puede considerar el programa 250% CWD como una alternativa más conveniente para acceder a Medi-Cal.

13) ¿El dinero que tengo en el banco o mis bienes, como mi casa o mi auto, afectan mi elegibilidad para este programa?

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Sí. Usted puede tener bienes por un valor de hasta $2,000 ($3,000 para una pareja). Algunos de sus bienes, como su casa y su auto, no se consideran para este programa. Haga clic aquí para ver la lista de otras excepciones.

Estos bienes incluyen:

  • cuentas de cheques y ahorro;
  • el valor de acciones, bonos y escrituras de fideicomiso;
  • autos (si posee más de uno) o vehículos recreativos; y

pagarés y préstamos que usted tenga para cobrar.

14) ¿Se conoce el programa para Personas con Necesidades Médicas con otro nombre?

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Sí. Esta categoría de elegibilidad de Medi-Cal se denomina a menudo “costo compartido.

15) ¿Es ésta la única forma de ser elegible para Medi-Cal?

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No. Hay distintas categorías de elegibilidad para Medi-Cal, cada una de las cuales establece requisitos exclusivos. El Db101 tiene información detallada sobre los siguientes programas de Medi-Cal:
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http://es.disabilitybenefits101.org/ca/programs/health_coverage/medi_cal/medically_needy/faqs.htm