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disability benefits 101: Cómo trabajar con una discapacidad en California
Glosario: CAPI
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A

Asilados

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Las personas que no son ciudadanas estadounidenses, a quienes se permite permanecer en el país debido a su temor con motivos fundados a la persecución en sus propios países.

Asistencia general

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Un programa de un condado que brinda ayuda a las personas que no pueden mantenerse a sí mismas, o con la ayuda de sus amigos o familiares, otros fondos públicos u otros programas de asistencia.
B

Bienes líquidos

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El dinero en efectivo u otros bienes que se pueden convertir en dinero en efectivo dentro de 20 días, excluidos los días no hábiles. Estos bienes incluyen: las cuentas de ahorro y de cheques, acciones, bonos, acciones de fondos mutuos, pagarés, hipotecas y pólizas de seguros de vida.
C

Coordinador de incentivos laborales comunitarios (CWIC)

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El gobierno federal les paga a los planificadores de beneficios de las comunidades de todo el país para que ayuden a la gente a pensar acerca de temas relacionados con los incentivos laborales y los beneficios. Los CWIC son planificadores de beneficios capacitados por la Administración del Seguro Social para ayudar a los beneficiarios con los distintos programas, incluso la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y el Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI), además de otros programas relacionados.
D

Declaración jurada de asistencia

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Un contrato firmado por el patrocinador que demuestra que el inmigrante que solicita una visa de residencia no dependerá del gobierno para una asistencia en efectivo ni una atención a largo plazo (hogares de ancianos). Hay dos tipos de declaraciones juradas de asistencia: las antiguas (tradicionales) y las nuevas (ejecutables).

Discapacidad (Definición utilizada por el Seguro Social)

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La imposibilidad de realizar un trabajo sustancial y lucrativo (SGA, por sus siglas en inglés) debido a un impedimento físico o mental que se puede confirmar médicamente, el cual se anticipa resultará en el fallecimiento de la persona o durará un periodo continuo de al menos 12 meses. La persona deberá ser incapaz de hacer su trabajo previo y además no podrá efectuar ningún otro tipo de SGA existente en la economía nacional, considerando su edad, educación y experiencia laboral. Es irrelevante si existe un trabajo en el área inmediata, o si hay una vacante para un trabajo específico, o si el trabajador podría ser contratado si solicitara trabajo. La discapacidad del trabajador debe ser la razón principal por la cual éste no puede efectuar un SGA.
E

Estampillas de alimentos

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Un programa financiado federalmente que ayuda a las personas de bajos ingresos a comprar alimentos.

Exclusiones en la consideración de bienes

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CAPI no considera los siguientes bienes cuando determina sus recursos contables:
  • la vivienda y el terreno circundante
  • los artículos del hogar y los efectos personales cuyo valor total es de $2,000 o menos
  • un automóvil si: es necesario para ir al trabajo o para recibir un tratamiento médico, está modificado para que lo use una persona discapacitada, provee un medio de transporte necesario para realizar las actividades diarias básicas, o tiene un valor de
  • los bienes usados en una actividad o empresa que son esenciales para el autoabastecimiento
  • los recursos que una persona invidente o discapacitada necesita para cumplir con un Plan para lograr la autosuficiencia (PASS, por su sigla en inglés)
  • ciertas acciones de propiedad de algunos indios nativos de Alaska
  • todo seguro de vida, si el valor nominal total de todas las pólizas de una persona no excede de $1,500; de lo contrario, los valores de rescate en efectivo de las pólizas del
  • las tierras restringidas asignadas a los indios nativos de los EE. UU.
  • la ayuda en caso de catástrofe.
  • el lote para entierro, cualquiera sea su valor, y los subsidios de sepelio hasta $1,500.
  • los pagos retrobienes hechos conforme al Título XVI (SSI) o el Título II (SSDI) durante 6 meses.
  • la asistencia para la vivienda.
  • nueve meses de pagos recibidos como compensación por los gastos o las pérdidas sufridas como consecuencia de un delito
  • nueve meses de ayuda para la reubicación

Exención para personas indigentes

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Una exención de valoración para los solicitantes del Programa de ayuda en efectivo para inmigrantes (CAPI, por su sigla en inglés), cuyo patrocinador firmó una antigua declaración jurada de asistencia. Se considera que una persona es indigente si percibe menos del monto de la prestación de la Seguridad de ingreso suplementario (SSI, por su sigla en inglés), $637 por mes en 2008 para un individuo ($956 para una pareja).

Extranjero Cualificado

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Un individuo que es:
  • Residente legal permanente,
  • asilado,
  • refugiado,
  • persona a quien se permite ingresar en los Estados Unidos por al menos 1 año por razones de emergencia o interés social,
  • persona a quien se concede el aplazamiento de la deportación o la repatriación,
  • persona suyo ingreso condicional fue autorizado,
  • ciudadano cubano o haitiano que ingresa en el país, o
  • un cónyuge o un menor que es víctima de la violencia doméstica, o el padre de un menor que es víctima de la violencia doméstica.
I

Ingresos Atribuidos

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La cantidad de ingresos de otra persona, el cónyuge, patrocinador, el cónyuge del patrocinador, el padre, que se considera que pertenece al individuo, ya sea que esta persona reciba este dinero o no.

Ingresos no derivados del trabajo (UI, por su sigla en inglés)

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Son los pagos por discapacidad, u otros fondos, recibidos sin haber efectuado un trabajo físico o mental. Los ejemplos incluyen: beneficios por discapacidad (SDI, SSDI, SSI, STD, LTD); ingresos de un fideicomiso o una inversión; dividendos; ganancias o fondos recibidos de cualquier otra fuente que no sea un empleo (por oposición a ingresos provenientes del trabajo).

Ingresos provenientes del trabajo (EI, por su sigla en inglés)

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Los salarios, sueldos, propinas, honorarios profesionales y otras cantidades recibidas en pago de un trabajo físico o mental efectuado realmente, sin incluir los fondos obtenidos de otras fuentes (por oposición a “Ingresos no derivados del trabajo”).

Invidente

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La definición de ceguera en los programas de discapacidad del Seguro Social es una "ceguera legal", lo cual significa que:
  • Su mejor ojo tiene una agudeza visual central de 20/200 o menos, aun cuando usa lentes de contacto o anteojos correctores en ese ojo; o
  • su mejor ojo tiene un campo de visión limitado de modo tal que:
    • Sus campos visuales periféricos se han contraído a 10 grados desde el punto de fijación, o
    • El diámetro más amplio de su campo visual subtiende un ángulo no mayor a 20 grados, o
    • Sus campos visuales periféricos se han contraído al 20% o menos de su eficacia.

Si tiene un trastorno visual que no es una "ceguera" de acuerdo con la definición anterior, pero su visión reducida (sola o junto con otras discapacidades) le impide trabajar, aún podrá reunir los requisitos para los beneficios de la Seguridad de ingreso suplementario (SSI, por sus siglas en inglés).

L

Ley para la prevención de actos de violencia contra las mujeres (VAWA, por su sigla en inglés)

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Una ley que permite a los inmigrantes cualificados que se encuentran en una situación de abuso peticionar un estado de inmigración legal directamente al Departamento de Seguridad NacionalEnlace externo, sin la ayuda de un patrocinador.
P

Patrocinador

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La persona que, al firmar una declaración jurada de asistencia, acuerda ayudar a un inmigrante como una condición para que éste sea admitido para su residencia permanente en los EE. UU.

Patrocinio

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El acto de auspiciar legalmente a un inmigrante para que ingrese en los EE. UU.

Personas de la tercera edad

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El Programa de asistencia en efectivo para los inmigrantes considera a los individuos de 65 años o más como personas de la tercera edad.

Planificador de beneficios

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Alguien que lo puede ayudar a comprender o presentar una solicitud para los programas de beneficios cuando usted queda discapacitado o cumple 65 años. La meta es prevenir que tenga dificultades económicas mientras formula un plan sustentable para el futuro.

Prima facie

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Las pruebas que constatarían un hecho si fuera indiscutible.
R

Refugiados

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Las personas que no son ciudadanas a quienes se les dio permiso, mientras se encontraban fuera de los Estados Unidos y de sus países de origen, para que ingresaran a vivir en los EE. UU. debido a su temor con motivos fundados a la persecución en sus propios países.

Requisito de residencia del Programa de asistencia en efectivo para inmigrantes (CAPI, por su sigla en inglés)

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Las personas deben vivir y tener la intención de residir en California; aquellas que viven en la cárcel, prisión, un hospital de veteranos, u otra institución pública no califican para los beneficios.

Residentes permanentes en los Estados Unidos con la autorización del Departamento de Seguridad Nacional (PRUCOL, por su sigla en inglés)

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Las personas que no son ciudadanas y residen en los Estados Unidos con el conocimiento y la autorización del Departamento de Seguridad NacionalEnlace externo (DHS, por su sigla en inglés). Esta categoría incluye a las personas que no son ciudadanas:
  • que están sujetas a una orden de supervisión
  • en cuyo nombre se ha aprobado la petición de un familiar directo, que tienen derecho a salir voluntariamente [del país]
  • que han presentado apropiadamente una solicitud para ajustarse a la condición de residente permanente legal
  • cuya deportación fue suspendida
  • que fueron autorizadas a salir voluntariamente [del país] y que están esperando que se les expida la visa
  • en un estado de acción diferida
  • que han ingresado y continúan residiendo en los Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972

Residentes permanentes legales (LPR, por su sigla en inglés)

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Los individuos que viven en los Estados Unidos con una visa de residencia permanente.
S

Solicitantes que presentan su propia petición

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Los individuos que peticionan una visa por sí mismos, sin la ayuda de su patrocinador, de acuerdo con la Ley para la Prevención de Actos de Violencia contra las Mujeres (VAWA, por su sigla en inglés). Para presentar una petición por usted misma, debe ser una víctima de abusos.
V

Víctima de actos de violencia/Víctima de abusos/Sobrevivientes de violencia doméstica

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Un individuo que ha soportado un comportamiento represivo o agresivo, como abusos físicos, sexuales y psicológicos, dependencia por control económico, aislamiento, acecho y amenazas.

Víctima de tráfico humano

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Un individuo que es víctima de tráfico sexual; o una víctima del reclutamiento, ocultamiento, transporte o suministro forzado o fraudulento de una persona para trabajos o servicios que la someten a una servidumbre involuntaria o la esclavitud, o que la obligan a trabajar para cancelar una deuda con otra persona.
http://es.disabilitybenefits101.org/ca/glossary/glossary_406.htm