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Los recursos accesibles en efectivo que incluyen: cuentas de cheques y ahorros individuales/conjuntas; cuentas de retiro; acciones; bonos; derechos mineros y valor en efectivo de una póliza de seguro de vida.
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Ésta es la cantidad de los ingresos que Medi-Cal determina que un individuo necesita para cubrir los gastos de la vida diaria, como alimentos, ropa y vivienda. |
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El nombre oficial que se usa en la correspondencia entre Medi-Cal y los beneficiarios. |
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La persona que recibe un beneficio.
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Un programa que permite a los individuos discapacitados que trabajan mantener la cobertura de Medi-Cal (Medicaid) mediante el pago de las primas. En California, esta prestación se llama Programa para trabajadores discapacitados al 250% de California. |
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La fórmula usada para calcular los ingresos y determinar si una persona reúne los requisitos necesarios para tener acceso a los programas ligados a la Seguridad de ingreso suplementario (SSI) y los programas de Medi-Cal para las personas con necesidades médicas, de la tercera edad y discapacitadas. Paso 1: Si recibe ingresos no derivados del trabajo (por ejemplo, beneficios del Seguro de discapacidad del Seguro Social [SSDI]), sustraiga los $20 dólares correspondientes a la "Exclusión de ingresos general" para calcular sus ingresos no derivados del trabajo contables. Si no recibe ingresos no derivados del trabajo (beneficios), esta exclusión se aplica a cualquier ingreso proveniente del trabajo. Paso 2: Si tiene ingresos provenientes del trabajo (por ejemplo, salarios), résteles $65 dólares correspondientes a la "Exclusión de ingresos general" (junto con los otros $20 dólares que no ha aplicado a los ingresos no derivados del trabajo) y los gastos laborales relacionados con la discapacidad, y divida la cifra resultante por dos para calcular sus ingresos provenientes del trabajo contables. Si incurre en gastos laborales porque es invidente, réstelos después de dividir por dos. Paso 3:Sume sus ingresos contables no provenientes del trabajo a los ingresos contables provenientes del trabajo para calcular sus ingresos contables totales. Los distintos programas de Medi-Cal pueden incluir más deducciones o excluir ciertos tipos de ingresos. Véanse las descripciones de los programas para obtener más detalles. |
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Uno de varios tipos de programas de cobertura médica, ofrecidos por Medi-Cal. Cada categoría establece requisitos necesarios específicos, y un individuo puede tener derecho a más de una categoría. |
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Un límite de ingresos personales que permite a un individuo mantener la cobertura de Medi-Cal relacionada con la Seguridad de ingreso suplementario cuando sus ingresos exceden la cifra de umbral del Estado. El Seguro Social determinará una cifra de umbral individual si la persona incurre en gastos laborales relacionados con su discapacidad o porque es invidente, o si está en un Plan para lograr la autosuficiencia, o si tiene un asistente personal remunerado con fondos públicos, o si incurre en gastos médicos que exceden de la cantidad del nivel promedio del Estado.
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El gobierno federal les paga a los planificadores de beneficios de las comunidades de todo el país para que ayuden a la gente a pensar acerca de temas relacionados con los incentivos laborales y los beneficios. Los CWIC son planificadores de beneficios capacitados por la Administración del Seguro Social para ayudar a los beneficiarios con los distintos programas, incluso la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) y el Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI), además de otros programas relacionados.
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La cantidad de dinero que un individuo paga por los gastos médicos antes de comenzar la cobertura de Medi-Cal. |
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Los ingresos provenientes del trabajo que no se toman en cuenta cuando se calculan los ingresos contables. Este cálculo evalúa si un individuo reúne los requisitos financieros para los programas del Nivel de pobreza federal para ancianos y discapacitados (ADFLP, por su sigla en inglés), de Tratamiento del cáncer cervical y de mama (BCCTP, por su sigla en inglés), de los Servicios de ayuda en el hogar (IHSS), para las Personas con necesidades médicas (MN) y para los trabajadores discapacitados al 250% de California (250% CDW, por su sigla en inglés) de Medi-Cal. |
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La imposibilidad de realizar un trabajo sustancial y lucrativo (SGA, por sus siglas en inglés) debido a un impedimento físico o mental que se puede confirmar médicamente, el cual se anticipa resultará en el fallecimiento de la persona o durará un periodo continuo de al menos 12 meses. La persona deberá ser incapaz de hacer su trabajo previo y además no podrá efectuar ningún otro tipo de SGA existente en la economía nacional, considerando su edad, educación y experiencia laboral. Es irrelevante si existe un trabajo en el área inmediata, o si hay una vacante para un trabajo específico, o si el trabajador podría ser contratado si solicitara trabajo. La discapacidad del trabajador debe ser la razón principal por la cual éste no puede efectuar un SGA.
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Las disposiciones 1619 (b) permiten a los beneficiarios de la Seguridad de Ingreso Suplementario retener la cobertura de Medi-Cal cuando sus ingresos combinados son demasiado altos para cualquier beneficio en efectivo de SSI. Para continuar recibiendo Medi-Cal, usted debe cumplir con todos los requisitos establecidos por las disposiciones 1619 (b) del Seguro Social:
- usted ha recibido el pago de un beneficio de SSI en los últimos doce meses.
- usted reúne los requisitos relacionados con una discapacidad médica.
- usted reúne los requisitos no relacionados con una discapacidad.
- usted necesita la cobertura de Medi-Cal para continuar trabajando.
- Sus sueldos se encuentran por debajo de la cifra de umbral anual de $34,324 ($35,906 para las personas invidentes) de acuerdo con las disposiciones 1619 (b) [desde el 2010 en California].
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Una evaluación que mide las destrezas de un individuo para efectuar las actividades de la vida diaria (vestirse, asearse, bañarse, comer, respirar, moverse por la casa) y las actividades funcionales de la vida diaria (hacer las tareas domésticas, hacer las compras, tomar los medicamentos, prepararse las comidas, administrar las finanzas y valerse por sí mismo fuera de la casa). La evaluación de las necesidades determina el nivel de asistencia que un individuo puede requerir en el Programa de servicios de ayuda en el hogar. |
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Es la cantidad de $20 dólares de ingresos provenientes o no del trabajo que no se toma en cuenta cuando se calcula el monto para el beneficio de la Seguridad de ingreso suplementario (SSI, por su sigla en inglés). |
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Los siguientes ítems no se consideran recursos:
la vivienda y el terreno circundante
los artículos del hogar y los efectos personales cuyo valor total es de $2,000 o menos
un automóvil si: es necesario para ir al trabajo o para recibir un tratamiento médico, está modificado para que lo use una persona discapacitada, provee un medio de transporte necesario para realizar las actividades diarias básicas, o tiene un valor de
los bienes usados en una actividad o empresa que son esenciales para el autoabastecimiento
los recursos que una persona invidente o discapacitada necesita para cumplir con un Plan para lograr la autosuficiencia (PASS, por su sigla en inglés)
ciertas acciones de propiedad de algunos indios nativos de Alaska
todo seguro de vida, si el valor nominal total de todas las pólizas de una persona no excede de $1,500; de lo contrario, los valores de rescate en efectivo de las pólizas del
las tierras restringidas asignadas a los indios nativos de los EE. UU.
la ayuda en caso de catástrofe.
el lote para entierro, cualquiera sea su valor, y los subsidios de sepelio hasta $1,500.
los pagos retrobienes hechos conforme al Título XVI (SSI) o el Título II (SSDI) durante 6 meses.
la asistencia para la vivienda.
nueve meses de pagos recibidos como compensación por los gastos o las pérdidas sufridas como consecuencia de un delito
nueve meses de ayuda para la reubicación
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Una cantidad especificada de ingresos provenientes o no provenientes del trabajo que no es tomada en cuenta para los requisitos financieros que se deben reunir para un programa de Medi-Cal. |
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La responsabilidad de pagar los gastos médicos antes de que la cobertura de Medi-Cal comience a cubrirlos. |
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Un precedente judicial que permite a un beneficiario de Medi-Cal usar los gastos médicos que no se pagaron anteriores para igualar su costo compartido mensual. |
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Son los ingresos antes de la deducción de impuestos.
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Son los pagos por discapacidad, u otros fondos, recibidos sin haber efectuado un trabajo físico o mental. Los ejemplos incluyen: beneficios por discapacidad (SDI, SSDI, SSI, STD, LTD); ingresos de un fideicomiso o una inversión; dividendos; ganancias o fondos recibidos de cualquier otra fuente que no sea un empleo (por oposición a ingresos provenientes del trabajo).
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Los salarios, sueldos, propinas, honorarios profesionales y otras cantidades recibidas en pago de un trabajo físico o mental efectuado realmente, sin incluir los fondos obtenidos de otras fuentes (por oposición a “Ingresos no derivados del trabajo”).
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Es la cantidad en dólares, después de calcular los ingresos provenientes del trabajo contables, utilizada para determinar la Seguridad de Ingreso Suplementario y los beneficios de Medi-Cal.
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La porción de los ingresos provenientes del trabajo de un individuo que se toma en cuenta cuando se evalúa si esta persona reúne los requisitos financieros necesarios para Medi-Cal. |
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| El sistema Medicaid en California. Ofrece una cobertura médica a las personas de bajos ingresos que están discapacitadas, o son invidentes, o tienen al menos 65 años de edad. |
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Servicios médicos completos ofrecidos a los beneficiarios, tales como:
- Servicios para pacientes internados (análisis, cirugías, procedimientos médicos)
- Servicios para pacientes externos
- Servicios médicos
- Servicios médicos y dentales quirúrgicos
- Servicios de enfermería
- Servicios de atención en el hogar
- Planificación familiar y suministros
- Servicios ambulatorios y de clínicas médicas rurales
- Servicios de laboratorio y radiografías
- Servicios pediátricos y de médicos y enfermeras especializadas en atención primaria de la salud
- Servicios de enfermera-partera
- Exámenes de prevención y periódicos
- Servicios del Programa de exámenes periódicos de prevención, diagnóstico y tratamiento (EPSDT, por su sigla en inglés)
- Servicios prenatales y de parto
- Servicios ambulatorios para individuos en una institución
- Servicios médicos en el hogar
- Servicios clínicos
- Servicios de enfermería para menores de 21 años
- Clínica de cuidados intermedios/servicios para enfermos con retraso mental
- Servicios de optometristas y anteojos
- Medicamentos recetados
- Servicios para personas infectadas con la tuberculosis
- Prótesis
- Servicios dentales
- Servicios de prevención y rehabilitación
- Manejo de casos
- Enfermería privada
- Terapia respiratoria a domicilio
- Servicios de cuidados personales
- Tratamiento en hogares comunitarios y con base en la familia (home and community based waiver programs)
- Equipos y aparatos médicos
- Exámenes de diagnóstico
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| Medi-Cal gratuito. |
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Una tabla de niveles de ingresos, usada para determinar los requisitos financieros necesarios para tener derecho a programas federales y estatales. Cada año, el Departamento de Servicios Humanos y de Salud (HHS, por su sigla en inglés) establece las Pautas de pobreza federal en el registro federal. El Nivel de Pobreza Federal para un individuo es de $10,830, y tiene que agregar $3.480 por cada persona extra. En el caso de los programas de Medi-Cal, estas cifras entran en vigencia en marzo o abril de cada año.
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Las normas de ingresos atribuidos de ingresos y bienes aplicadas por el Seguro Social y Medi-Cal que determinan si un individuo reúne los requisitos cuando vive con su cónyuge no discapacitado. Si el individuo es un menor de edad, las normas de ingresos atribuidos se aplican a los padres. |
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El asegurador que paga las reclamaciones de gastos médicos en último lugar cuando un individuo tiene varias coberturas médicas. |
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Un programa del Estado que paga las primas del seguro médico privado. Para obtener información sobre los procedimientos de la solicitud, llame al (866) 298-8443. |
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Un experto que lo puede ayudar a comprender y presentar una solicitud para los programas de beneficios. La meta es prevenir que tenga dificultades económicas mientras formula un plan sustentable para el futuro. Para ubicar un planificador de beneficios en California, recurra al Directorio de Planificadores de Beneficios.
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Un pago regular con fecha de vencimiento efectuado a una compañía aseguradora o plan de atención médica.
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Un programa que paga todos o una parte de los costos de los medicamentos para el VIH/SIDA. ADAP sólo cubre los medicamentos aprobados por la Administración de Fármacos y Alimentos de los Estados Unidos (FDA, por su sigla en inglés) en su recetario (lista de medicamentos cubiertos). |
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| Mediante este programa, Medi-Cal abona las primas de Medicare. Los tipos de costos de Medicare que Medi-Cal paga en este programa dependen de sus ingresos. |
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Un programa que presta servicios de ayuda doméstica, paramédica y personal a los individuos discpacitados para que puedan llevar una vida independiente, o conservar su empleo de modo seguro. El programa IHSS ofrece una alternativa a muchas personas para que no tengan que vivir en una institución. |
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Una actividad física o mental efectuada realmente que resulta en ingresos provenientes del trabajo.
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