• Residimos en el mismo lugar;
• Ninguno de nosotros está casado con otra persona ni es miembro de otra pareja en unión libre que no haya terminado, no se haya disuelto ni se haya declarado nula;
• No poseemos ningún parentesco sanguíneo que nos impida casarnos en este estado;
• Ambos tenemos al menos 18 años de edad;
• Los dos somos del mismo sexo, o uno o ambos tenemos 62 años o más, y reunimos los criterios de elegibilidad establecidos en el Título II de la Ley del Seguro Social, según se define en el Artículo 402(a) del Título 42 del Código de los EE. UU. respecto de los beneficios de los seguros médicos para las personas de la tercera edad, o el Título XVI de la Ley del Seguro Social, según se define en el Artículo 1381 del Título 42 del Código de los EE. UU. respecto de las personas de la tercera edad;
• Ambos somos capaces de dar nuestro consentimiento para la unión libre;
• Aceptamos someternos a la jurisdicción de los Tribunales Superiores de California con el fin de iniciar un proceso para que se dicte la disolución o la nulidad de la unión libre o la separación legal de los miembros de la unión libre, o para cualquier otro proceso relacionado con los derechos y las obligaciones de los miembros, aún si uno de ellos o ambos dejan de residir o constituir domicilio en este estado.